Consejo de Estado ordena a la Dirección Seccional de Administración Judicial responder petición sobre levantamiento de embargo
Proviene de: Sentencias
5 de mayo de 2026 18:59:30
Contexto y antecedentes del caso
La providencia corresponde a una sentencia de primera instancia proferida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. El proceso se originó a partir de una acción de tutela instaurada por una entidad financiera contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, alegando vulneración del derecho fundamental de petición.
La entidad financiera solicitó información y respuesta sobre el proceso coactivo iniciado en su contra, específicamente sobre la inscripción y levantamiento de una medida cautelar de embargo decretada sobre un vehículo. La petición fue radicada el 11 de diciembre de 2025 y dirigida a varias dependencias de la Rama Judicial. Sin embargo, más de cuatro meses después, no se recibió respuesta alguna, lo que motivó la interposición de la acción de tutela.
Competencia y legitimación en la causa
Durante el trámite, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá solicitaron su desvinculación del proceso argumentando falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no son las autoridades competentes para responder la petición.
El Consejo de Estado coincidió con esta postura y desligó a dichas entidades, estableciendo que la competencia recae en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, y específicamente en su Unidad de Asistencia Legal - División de Cobro Coactivo, responsable de adelantar los procesos de cobro coactivo y gestionar las medidas relacionadas.
Fundamentos y consideraciones jurídicas
El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, protege el derecho de toda persona a presentar solicitudes respetuosas...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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