Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia el 23 de abril de 2026, en la cual resolvió la impugnación contra una providencia judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F. La acción de tutela fue instaurada contra dicha providencia por presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso en un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor, demandante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó reconocimiento y pago de prestaciones laborales bajo la figura de relación laboral encubierta con una entidad pública de salud. Tras la negativa administrativa, se inició el proceso judicial correspondiente. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones, reconociendo algunos derechos laborales.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó parcialmente la sentencia de primera instancia al declarar probada de oficio la excepción de caducidad del proceso, argumentando que la demanda fue presentada fuera del término legal. La parte actora interpuso entonces una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, alegando que la autoridad judicial no valoró la suspensión del término de caducidad derivada de la solicitud de conciliación extrajudicial.
Consideraciones centrales de la providencia
El Consejo de Estado analizó el cumplimiento de los requisitos generales para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, tales como legitimación, relevancia constitucional, subsidiariedad, inmediatez, entre otros. Se concluyó que, aunque no todos los requisitos se cumplieron en su totalidad, sí existía un defecto fáctico relevante que afectaba el derecho al debido proceso.
El defecto fáctico identificado consistió en que el tribunal de segunda instancia no valoró las pruebas relativas a la solicitud y celebración de la audiencia de conciliación extrajudicial, ni la constancia de no acuerdo expedida por el Ministerio Público. Estas pruebas eran determinantes para establecer la suspensión del término de caducidad conforme al artículo 2 de la Ley 640 de 2001 y el artículo 3 del Decreto 1716 de 2009, lo que habría impactado directamente en la oportunidad de presentación de la demanda.
Asimismo, se constató que el tribunal computó incorrectamente el inicio del término de caducidad desde la fecha de expedición del oficio administrativo, en lugar de tomar la fecha de notificación, y estableció un término que no correspondía a los hechos probados en el expediente.
Conclusiones y órdenes de la Sala
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta del Consejo de Estado:
- Revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela.
- Amparó el derecho fundamental al debido proceso por haberse configurado el defecto fáctico en la valoración probatoria.
- Dejó sin valor ni efectos la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Ordenó a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión, en un término de treinta días hábiles, que valore adecuadamente las pruebas relacionadas con la conciliación extrajudicial para determinar si operó o no la caducidad del medio de control.
- Disposiciones adicionales incluyen la notificación a las partes y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de la valoración integral y adecuada de la prueba en los procesos judiciales, especialmente cuando se afecta el derecho fundamental al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia. Así, el Consejo de Estado reitera su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales y el correcto ejercicio de la función jurisdiccional en el país.