Consejo de Estado ampara derecho al debido proceso por mora judicial en fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
7 de mayo de 2026 14:43:41
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió una sentencia de primera instancia el 16 de abril de 2026, en el marco de una acción de tutela instaurada contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. La decisión se enmarca dentro de los parámetros establecidos por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes promovieron tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, administración de justicia, acceso a la verdad, reparación y no repetición, debido a la demora del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en proferir fallo de segunda instancia en un proceso de reparación directa. El proceso se originó en una demanda contra una entidad hospitalaria pública por presunta falla médica que conllevó a daños graves y la muerte de una menor.
El recurso de apelación fue admitido por el Tribunal Administrativo el 31 de julio de 2024, y el expediente ingresó para fallo el 2 de septiembre de 2024. Sin embargo, la petición de prelación de turno, radicada el 24 de octubre de 2025 debido a la participación de un menor de edad en el proceso, no había sido resuelta a la fecha de presentación de la tutela.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela tiene carácter subsidiario y se utiliza para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios efectivos de defensa. Reafirmó...
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