Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un
auto el 28 de abril de 2026, mediante el cual declaró su falta de competencia para conocer una acción de protección de derechos e intereses colectivos y, en consecuencia, remitió el proceso al Tribunal Administrativo del Meta. Esta providencia responde a la necesidad de definir la jurisdicción adecuada para un caso que involucra a entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos esenciales.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó una demanda amparada en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda se dirige contra el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Electrificadora del Meta SA ESP y su Junta Directiva. El demandante señala vulneraciones a la moralidad administrativa, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad, y a los derechos de los consumidores y usuarios. Estas presuntas vulneraciones se relacionan con el aumento de costos y las deficiencias en el servicio de energía eléctrica en municipios del departamento del Meta.
El proceso fue inicialmente asignado al despacho correspondiente en el Consejo de Estado tras su radicación el 27 de marzo de 2026.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El despacho realizó un análisis de la competencia conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, que establecen la jurisdicción y competencia para las acciones populares, y a las modificaciones introducidas por la Ley 1395 de 2010 y la Ley 2080 de 2021.
En este marco normativo, se concluye que:
- Jurisdicción: corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de acciones populares contra entidades públicas y personas privadas que ejercen funciones administrativas.
- Competencia funcional: los tribunales administrativos conocen en primera instancia de acciones populares dirigidas contra autoridades del orden nacional, como es el caso del Ministerio de Minas y Energía.
- Competencia territorial: según el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, será competente el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o del domicilio del demandado, a elección del actor popular.
Dado que los hechos objeto de la acción ocurrieron en el municipio de Villavicencio, Meta, y que una de las entidades demandadas tiene su domicilio en esta jurisdicción, el Consejo de Estado remitió el proceso al Tribunal Administrativo del Meta para su trámite y decisión.
Implicaciones de la decisión
Este auto del Consejo de Estado refleja la importancia de respetar los límites competenciales establecidos en la legislación colombiana para garantizar la adecuada administración de justicia en materia de protección de derechos colectivos. La remisión al tribunal de primera instancia competente permitirá un estudio más cercano y especializado de las circunstancias locales relacionadas con el suministro eléctrico y sus posibles impactos en la moralidad administrativa, la seguridad y la salubridad públicas, así como en los derechos de los usuarios.
La resolución también evidencia la articulación normativa que regula la competencia en procesos contencioso administrativos sobre derechos e intereses colectivos, destacando las reformas legislativas recientes que buscan delimitar con claridad la jurisdicción y competencia en este tipo de acciones.
Por Secretaría se realizarán las anotaciones correspondientes en la plataforma judicial electrónica para garantizar el seguimiento y la publicidad del proceso.