Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó con la demanda interpuesta en enero de 2019 por una sociedad de servicios públicos domiciliarios, en calidad de cesionaria de derechos litigiosos de una asociación de usuarios del acueducto comunitario local. La demanda buscaba la nulidad de tres resoluciones expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER): una concesión de aguas superficiales otorgada a otra empresa, la negación de la modificación de una concesión previa y la resolución que negó el recurso de reposición contra esta última.
Inicialmente, la demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Consejo de Estado, el cual ordenó adecuar el trámite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Posteriormente, mediante auto del 17 de noviembre de 2023, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia para conocer el asunto en única instancia y ordenó la remisión del proceso al Tribunal Administrativo de Risaralda.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La providencia cuestionada analizó si procedía el medio de control de nulidad simple o el de nulidad y restablecimiento del derecho respecto a los actos administrativos demandados. En particular, examinó la naturaleza de la Resolución que otorgó la concesión de aguas superficiales a un tercero y su relación con la solicitud de modificación de concesión presentada por la asociación de usuarios.
El Consejo de Estado destacó que, aunque la demandante alegó que la nulidad de la concesión no implicaría un restablecimiento automático del derecho, el análisis del libelo introductorio y las pretensiones mostró que la nulidad buscada tiene como finalidad remover un obstáculo que impidió la modificación solicitada. Por lo tanto, el restablecimiento automático del derecho sí se configura dentro de los parámetros del numeral primero del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El auto también abordó la legitimación para demandar actos particulares sin haber participado en el trámite administrativo que los originó. Conforme al artículo 138 del CPACA, cualquier persona que se considere lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica puede solicitar la nulidad y restablecimiento del derecho, independientemente de su participación en el procedimiento administrativo.
Finalmente, en cuanto a competencia, el Consejo de Estado aplicó las reglas del CPACA relativas a la cuantía, la autoridad que expidió los actos y el territorio. Dado que la cuantía estimada supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y los actos fueron expedidos por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, la competencia en primera instancia corresponde al Tribunal Administrativo de Risaralda.
Conclusión procesal
El Consejo de Estado confirmó la providencia que adecuó el trámite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y declaró la incompetencia para conocer el asunto en única instancia. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda, autoridad judicial competente para continuar con el proceso.
El auto pone de relieve la importancia del adecuado análisis del medio de control procedente en casos que involucran actos administrativos particulares y la correcta asignación de competencia conforme a la normatividad vigente, garantizando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva en materia ambiental y de recursos hídricos. De esta manera, se protege el interés colectivo y se asegura la gestión adecuada de los recursos naturales en el departamento de Risaralda.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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