Providencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La providencia en cuestión es un auto proferido el 29 de abril de 2026 por la Sección Segunda - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia de última revisión en materia administrativa. Este auto responde a la admisión de una demanda instaurada por varias sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, dirigida contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo. El objeto de la demanda fue la nulidad con suspensión provisional del Decreto 415 de 2026, mediante el cual se adicionaron capítulos al Decreto 1833 de 2016 para reglamentar el traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, conforme a lo previsto en la Ley 2381 de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
Las administradoras de fondos demandantes impugnaron el decreto por considerarlo lesivo a sus intereses, invocando el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Al momento de evaluar la admisión, el despacho judicial verificó el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del CPACA, que exige entre otros: identificación precisa de las partes, exposición clara de las pretensiones, fundamentos de hecho y derecho, y las pruebas que se pretenden aportar.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El auto revela que una de las sociedades administradoras demandantes no acompañó el certificado de existencia y representación legal exigido para acreditar válidamente su personería en el proceso. Este documento es indispensable para comprobar la existencia de la persona jurídica y la facultad legal de quien actúa en su nombre, conforme a los artículos 160 y 162 del CPACA y al artículo 85 del Código General del Proceso. La ausencia de esta prueba constituye un defecto sustancial que impide continuar con el trámite de la demanda.
Por ello, la Sala decidió inadmitir la demanda para que la parte demandante subsane esta deficiencia en un término de diez días contados a partir de la notificación del auto, bajo la advertencia de que el incumplimiento implicará el rechazo definitivo de la demanda. Además, se requirió expresamente que la administradora afectada allegue el certificado de existencia y representación legal vigente dentro del mismo plazo. Cumplido este requisito, el expediente será ingresado nuevamente para la continuación del trámite.
Esta providencia pone en evidencia la rigurosidad con la que el Consejo de Estado verifica el cumplimiento de los requisitos procesales en la admisión de demandas contra actos administrativos, asegurando así la validez y legitimidad del ejercicio de control judicial sobre normas que afectan derechos colectivos y particulares.
La decisión enfatiza la importancia de acompañar documentación completa y correcta para garantizar el acceso efectivo a la justicia administrativa, en especial cuando se cuestionan normas que regulan sectores sensibles como el de las pensiones y la seguridad social. De esta manera, se reafirma el compromiso de las instancias judiciales en mantener un debido proceso que proteja tanto los intereses públicos como los derechos de los particulares involucrados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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