Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 28 de abril de 2026, la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia en materia administrativa, profirió un auto mediante el cual inadmitió un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre en un proceso de reparación directa. La providencia, firmada por el consejero ponente, resuelve sobre la admisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 249 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes del proceso
El recurso extraordinario de revisión fue presentado en diciembre de 2025, contra la sentencia proferida en diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Sucre, en un caso de reparación directa promovido contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, en el cual se solicitaba indemnización por perjuicios derivados de la muerte de una persona. La causal invocada para la revisión fue la prevista en el numeral 5° del artículo 250 del CPACA, relativa a la existencia de nulidad originada en la sentencia de primera instancia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación, alegando violación al derecho al debido proceso.
Consideraciones jurídicas y requisitos para la admisión
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional que permite cuestionar sentencias ejecutoriadas para restablecer la justicia material cuando se presentan situaciones exógenas que no pudieron ser planteadas en el proceso inicial. Conforme al artículo 248 del CPACA, este recurso procede únicamente contra sentencias debidamente ejecutoriadas. Además, el término para su interposición es generalmente de un año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, según el artículo 251 del mismo código.
Al analizar la solicitud, el Despacho encontró que no se aportó prueba de la ejecutoria de la sentencia del Tribunal Administrativo de Sucre, requisito indispensable para la procedencia del recurso. La ausencia de esta constancia impide establecer si el recurso fue presentado dentro del término legal correspondiente.
En cuanto a los requisitos formales contemplados en el artículo 252 del CPACA, si bien se narraron los hechos y la causal de revisión, y se aportaron algunas pruebas, se detectaron deficiencias relevantes:
- No se identificaron claramente todos los recurrentes, quienes se mencionaron de manera genérica como “otros” sin especificar sus nombres o datos.
- No se indicó el domicilio de los recurrentes, requisito indispensable para notificaciones.
- No se aportó el poder especial que faculte al apoderado judicial para promover el recurso en representación de los recurrentes.
Por otra parte, se evidenció el cumplimiento de otras exigencias como la presentación del recurso de manera electrónica y la notificación a las partes demandadas, en concordancia con los artículos 162 y 166 del CPACA.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior y conforme al artículo 253 del CPACA, el Consejo de Estado decidió inadmitir el recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de los requisitos de procedencia y formales. Sin embargo, concedió un plazo de cinco días para que los recurrentes subsanen las observaciones señaladas, en particular:
- Aportar constancia de la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión.
- Precisar la identidad completa y el domicilio de los recurrentes, incluyendo registros civiles en caso de menores de edad representados legalmente.
- Presentar el poder especial que acredite la representación por parte del apoderado judicial.
El auto advierte que de no cumplirse en el término concedido, se procederá al rechazo definitivo del recurso.
Conclusión
La providencia destaca la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos legales para la admisión de recursos extraordinarios de revisión, especialmente en procesos que afectan decisiones ejecutoriadas y la estabilidad de las sentencias. La claridad en la identificación de las partes y la presentación completa de documentos son fundamentales para garantizar el trámite adecuado y la protección del debido proceso en el ámbito contencioso administrativo. De esta manera, se asegura que los recursos se tramiten en condiciones óptimas, promoviendo la justicia y la seguridad jurídica para todas las partes involucradas.