Providencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en instancia de nulidad electoral
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, mediante auto dictado el 30 de abril de 2026, resolvió sobre una recusación formulada en el proceso de nulidad electoral contra la elección de un magistrado de la Corte Constitucional. La decisión se enmarca en el ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la demanda presentada para declarar la nulidad del acto de elección del referido magistrado de la Corte Constitucional. Durante el trámite, dos ciudadanos fueron admitidos como terceros coadyuvantes en el proceso. Posteriormente, uno de estos terceros presentó una recusación contra un magistrado integrante de la Sección Quinta, argumentando un posible conflicto de interés derivado del nombramiento de un familiar en la Defensoría del Pueblo, lo que, según la recusante, podría afectar la imparcialidad del juez.
Adicionalmente, la misma ciudadana presentó una solicitud de verificación integral para determinar posibles vínculos de parentesco, laborales o contractuales entre los magistrados de la Sección Quinta y el magistrado demandado, con el objeto de garantizar la transparencia e imparcialidad en el proceso.
Consideraciones y fundamentos jurídicos de la providencia
La magistrada ponente, competente para dictar autos interlocutorios según lo establecido en la Ley 1437 de 2011, analizó la recusación bajo el marco del Código General del Proceso y la jurisprudencia de la Sección Quinta. Se recordó que, en los procesos de nulidad electoral, la participación de terceros coadyuvantes está limitada a apoyar a la parte a la que adhieren, sin facultad para promover recusaciones de manera independiente ni para introducir argumentos o solicitudes autónomas que excedan ese ámbito.
En este sentido, la recusación presentada fue rechazada por improcedente porque la solicitante carece de legitimación para promoverla de forma autónoma. Además, se enfatizó que la causal invocada para la recusación exige un interés personal, cierto, actual y relacionado con el caso, condiciones que no se cumplen en el presente asunto. También se destacó que el vínculo familiar alegado no corresponde a un cargo directivo, asesor o ejecutivo, lo cual es requisito para configurar la causal de impedimento.
Respecto a la petición de verificación integral de posibles vínculos e impedimentos, la providencia dispuso remitirla al presidente del Consejo de Estado para que, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas necesarias. Esta solicitud incluye la práctica de una verificación institucional sobre vínculos de interés y la solicitud de declaraciones juramentadas a los magistrados involucrados.
Medidas ordenadas y efectos procesales
El auto admitió a los terceros coadyuvantes en el proceso, rechazó la recusación presentada y remitió la solicitud de verificación integral al presidente de la corporación. Además, ordenó que el expediente permanezca en la Secretaría de la Sección Quinta para continuar con el trámite de acumulación de demandas relacionadas.
Finalmente, se advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno, en conformidad con la normativa procesal aplicable.
Esta providencia refleja la importancia que el Consejo de Estado otorga a la estricta observancia del debido proceso y la imparcialidad judicial, así como el respeto a los límites procesales de los terceros coadyuvantes en los procesos de nulidad electoral. Con estas medidas, se busca fortalecer la confianza ciudadana en la administración de justicia y garantizar que los procesos electorales judiciales se desarrollen con total transparencia y apego a la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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