Providencia interlocutoria en instancia de nulidad electoral
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en auto interlocutorio proferido el 30 de abril de 2026, resolvió sobre la recusación presentada el 20 de abril de 2026 por una ciudadana en calidad de coadyuvante de la parte actora, contra un magistrado de esta Sección. La demanda principal se sustancia en ejercicio del medio de control de nulidad electoral para declarar la nulidad del acto de elección de un magistrado de la Corte Constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue admitida en octubre de 2025. Posteriormente, un ciudadano solicitó adhesión como coadyuvante. En febrero de 2026, el proceso fue remitido para estudio de posible acumulación. En abril de 2026, la coadyuvante presentó recusación contra un magistrado de la Sección Quinta, alegando conflicto de interés por la vinculación laboral previa de su hija en la Defensoría del Pueblo, entidad relacionada con el demandado.
El magistrado recusado respondió que dicha vinculación laboral es anterior y no genera un interés personal, cierto y actual en el proceso, requisito indispensable para configurar la causal de recusación según el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso. Además, aclaró que la causal por vínculos familiares con entidades públicas aplica únicamente cuando el familiar ocupa cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo, lo que no se acredita en este caso, ya que el vínculo laboral fue en un cargo profesional universitario.
Consideraciones sobre la recusación y la capacidad de los terceros
El auto enfatiza que, conforme al artículo 228 de la Ley 1437 de 2011, en los procesos de nulidad electoral los terceros pueden actuar hasta el día antes de la audiencia inicial, pero su intervención está limitada a apoyar a la parte a la que adhieren, sin poder presentar recursos o solicitudes autónomas que impliquen disposición del derecho en litigio.
En este sentido, la Sección ha sostenido que los terceros no pueden asumir posturas propias de la parte ni presentar argumentos o solicitudes independientes. En el caso concreto, la coadyuvante presentó de forma autónoma una recusación sin que la parte demandante lo solicitara, lo que excede los límites de su actuación procesal y, por ende, carece de legitimación para promoverla.
Por lo anterior, el auto rechaza la recusación de plano, confirmando que el magistrado recusado no debe ser apartado del conocimiento del proceso en virtud de esta solicitud.
Solicitud ciudadana de verificación integral
La misma coadyuvante presentó una solicitud de verificación integral de vínculos de interés e impedimentos de los magistrados que conocen del proceso, argumentando la posible existencia de relaciones laborales o familiares con el demandado que podrían comprometer la imparcialidad judicial. Solicitó, entre otros, que se ordene la práctica de una verificación institucional, se requieran declaraciones juradas de los magistrados y, en caso de encontrarse causales, se proceda a su separación y sustitución.
Dado que esta petición involucra a los integrantes de la Sección, el auto ordena remitirla a la Presidencia del Consejo de Estado para su competencia, evitando que el despacho ponente intervenga directamente en esta materia.
Decisiones adoptadas
- Se admitió a los ciudadanos coadyuvantes en el proceso.
- Se rechazó la recusación presentada de manera autónoma por la coadyuvante.
- Se remitió la solicitud de verificación integral a la Presidencia del Consejo de Estado.
- Se ordenó continuar con el trámite de acumulación del expediente en la Secretaría de la Sección Quinta.
- Se precisó que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al artículo 243A numeral 6 de la Ley 1437 de 2011.
Esta providencia reafirma los límites procesales para la actuación de terceros en procesos de nulidad electoral y establece un mecanismo formal para la evaluación de posibles conflictos de interés de los magistrados, fortaleciendo la transparencia y la imparcialidad en la administración de justicia. De este modo, se garantiza que los procesos judiciales se desarrollen con la mayor objetividad y respeto a las normas vigentes, protegiendo los derechos de las partes involucradas y la confianza ciudadana en las instituciones.