Contexto y antecedentes del proceso
El presente proceso se encuentra radicado ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que conoce en única instancia la demanda presentada contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). La demanda cuestiona la Resolución 01542 del 1º de abril de 2025, por la cual se fijó el 8 de marzo de 2026 como fecha para realizar una nueva consulta popular interna o interpartidista para la selección de candidatos presidenciales.
Los demandantes, ciudadanos particulares, interpusieron la demanda aduciendo la nulidad de la resolución por presunta infracción al artículo 6 de la Ley 1475 de 2011, que establece que las consultas para selección de candidatos a un mismo cargo deben realizarse en una única fecha. Argumentan que la consulta del 26 de octubre de 2025, convocada también por el CNE para la escogencia de candidatos a Congreso y Presidencia, agotó la posibilidad de realizar un mecanismo similar dentro del mismo proceso electoral, por lo que la convocatoria de marzo de 2026 sería ilegal y estaría falsamente motivada.
Por su parte, el Consejo Nacional Electoral sostiene que la fijación de la nueva fecha se realizó en ejercicio legítimo de sus funciones constitucionales y legales. Explica que cada proceso electoral es una unidad jurídica autónoma con su propio calendario, y que no existe norma que prohíba realizar consultas en años sucesivos para un mismo cargo. Además, señala que el acto administrativo impugnado tiene naturaleza organizativa y que las consultas son mecanismos facultativos de democracia interna de los partidos políticos.
La Registraduría Nacional del Estado Civil compareció como tercero con interés, solicitando la negativa de las pretensiones y planteando excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, argumento que fue descartado por la Sala.
Consideraciones y decisiones del Consejo de Estado
La magistrada ponente reconoció la competencia de la Sala para conocer y tramitar el proceso en única instancia, conforme a las normas procesales vigentes. Se procedió a fijar el litigio en los siguientes términos: determinar si la Resolución 01542 de 2025 es nula por infracción al artículo 6 de la Ley 1475 de 2011 y por falsa motivación, al convocar una nueva consulta para el mismo cargo presidencial luego de realizada una consulta previa dentro del mismo proceso electoral.
Respecto a las pruebas, la Sala valoró que los documentos aportados por las partes son suficientes para resolver la controversia y negó la práctica de pruebas adicionales solicitadas por la parte demandante por ser inconducentes. La Sala no hará uso de la facultad de decretar pruebas de oficio en esta etapa.
En cuanto a la tramitación, la Sala advirtió que no se había celebrado audiencia inicial, requisito para continuar el proceso. Sin embargo, conforme a la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021 al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), se puede dictar sentencia anticipada cuando el asunto es de puro derecho y no se requieren más pruebas. La Sala concluyó que este es el caso, por lo que dispuso la apertura del término para alegar de conclusión sin necesidad de audiencia.
Implicaciones procesales
Este auto representa un avance en la tramitación de una controversia que involucra la interpretación de normas electorales y constitucionales sobre la realización de consultas populares internas o interpartidistas para la selección de candidatos presidenciales. La decisión de fijar el litigio y dictar sentencia anticipada agiliza el proceso y permite una pronta resolución sobre la legalidad de la convocatoria, con base en el análisis jurídico y documental disponible.
El proceso continuará con el traslado a las partes de las decisiones sobre pruebas y la apertura del término para alegar de conclusión, tras lo cual se emitirá la sentencia definitiva por parte de la Sala.
Esta providencia pone en evidencia la aplicación de las recientes reformas procesales orientadas a descongestionar la jurisdicción administrativa, así como la relevancia del control judicial sobre actos administrativos relacionados con la organización electoral y la garantía de los derechos políticos en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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