Contexto y competencia
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en única instancia, conforme a lo establecido en el artículo 149, numeral 3º, de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, y el Reglamento interno de la corporación. La magistrada ponente fue la encargada de resolver sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad electoral.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, impugnando el formulario E-26 CAM fechado el 14 de marzo de 2026, mediante el cual se declaró la elección de un representante a la Cámara por el departamento de Bolívar para el periodo constitucional 2026-2030. La demanda fue radicada el 28 de abril de 2026, dentro del plazo legalmente establecido para este tipo de procesos.
Consideraciones de la providencia
Para admitir la demanda, el tribunal verificó varios requisitos esenciales conforme a la Ley 1437 de 2011:
- Oportunidad: La demanda fue presentada dentro del término de caducidad de treinta días contado desde el día siguiente a la expedición del acto electoral, que fue declarado en audiencia pública.
- Requisitos formales: Se constató la correcta designación de las partes, la precisión y claridad de lo que se pretende, así como la exposición detallada de los hechos, fundamentos de derecho, normas presuntamente vulneradas y el concepto de violación.
- Anexos y notificaciones: Se adjuntaron los documentos requeridos, incluyendo el acto demandado, y se acreditó la remisión de la demanda al demandado y a las entidades intervinientes en...