Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado conoció el recurso de apelación presentado por la Presidencia de la República y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra el auto del 18 de noviembre de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar. Este auto decretó una medida cautelar en un proceso de acción popular interpuesta por una fundación dedicada a la defensa del Estado de Derecho, con el fin de proteger derechos colectivos amenazados en el departamento de Bolívar.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en atención a la grave situación de orden público en el sur del departamento de Bolívar, donde la presencia y acciones de diversos grupos armados ilegales han generado desplazamientos masivos, confinamientos, violencia contra líderes sociales, reclutamiento de menores y afectaciones a la población civil. Entre los municipios afectados se encuentran Achí, Altos del Rosario, Arenal, Cantagallo, Montecristo, Norosí, San Martín de Loba, Tiquisio y Santa Rosa del Sur, entre otros.
La parte actora solicitó la adopción de un Plan de Respuesta Urgente que involucre al Presidente de la República, al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a las autoridades locales, para restablecer el orden público, garantizar la protección efectiva de la población civil y diseñar medidas de atención humanitaria. También pidió la creación de un equipo especial de seguimiento que rinda informes periódicos sobre la situación y las acciones desplegadas.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, basándose en un análisis riguroso de los elementos probatorios aportados en la demanda, así como en la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable.
En primer lugar, la Sala reconoció la competencia para resolver el recurso y advirtió el impedimento de uno de sus consejeros por relación de afinidad con un servidor público vinculado al proceso.
Respecto a la medida cautelar, el Consejo recordó que este tipo de medidas pueden ser decretadas de urgencia sin traslado previo a la contraparte cuando se evidencie la imposibilidad de agotar el trámite ordinario sin causar perjuicio irremediable. Para ello, se requiere demostrar la gravedad, actualidad, inminencia del riesgo y la apariencia de buen derecho.
El análisis probatorio incluyó documentos oficiales como alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, informes de la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), publicaciones de organizaciones nacionales e internacionales y reportes locales que evidencian la persistencia y agravamiento de la violencia armada y sus impactos humanitarios en la región.
La Sala concluyó que la demanda estaba razonablemente fundada en derecho y que la situación planteada justificaba la adopción inmediata de medidas cautelares para evitar un daño irreparable a los derechos colectivos de la población afectada.
En cuanto a las apelaciones presentadas, el Consejo rechazó los argumentos de la Presidencia de la República y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que cuestionaban la urgencia y legitimación para la adopción de la medida. Se destacó que los ministerios tienen funciones que, en coordinación con otras entidades, permiten atender la crisis de seguridad y que la medida ordena la concertación interinstitucional respetando las competencias y autonomía de cada entidad.
Finalmente, la Sala enfatizó que la medida cautelar no implica sustitución de competencias, sino una acción preventiva, temporal y proporcional para proteger derechos colectivos amenazados por el contexto de violencia armada en el sur de Bolívar.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado declaró fundado el impedimento planteado por uno de sus magistrados, confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Bolívar que decretó la medida cautelar urgente y ordenó devolver el expediente a la instancia de origen para su cumplimiento.
Esta decisión implica que el Gobierno Nacional, a través de las entidades involucradas y en coordinación con las autoridades locales, debe adoptar un plan inmediato de acción para restablecer el orden público, garantizar la presencia permanente de la fuerza pública en zonas de alto riesgo, atender humanitariamente a las víctimas y establecer mecanismos de monitoreo y seguimiento.
La medida busca proteger de manera efectiva el derecho colectivo a la seguridad pública y otros derechos conexos, frente a la presencia y acciones de grupos armados ilegales que afectan la vida y la dignidad de las comunidades en varios municipios del departamento de Bolívar. Con esta resolución, se espera un fortalecimiento de las políticas de protección y una respuesta más coordinada para mitigar el impacto de la violencia en la región, promoviendo así la estabilidad y el bienestar de sus habitantes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles