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Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso de pérdida de investidura contra sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Proviene de: Sentencias

5 de mayo de 2026 18:59:5

Contexto y naturaleza de la decisión

El pasado 24 de abril de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto interlocutorio mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 2 de marzo de 2026, dictada por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este recurso corresponde a un proceso de pérdida de investidura contra un concejal del municipio de El Colegio, periodo 2020-2023.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso inició con la solicitud de pérdida de investidura presentada conforme al artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). La petición fue dirigida contra un concejal en ejercicio, quien fue acusado por presuntas causales que justificarían la pérdida de su investidura. La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 2 de marzo de 2026. Posteriormente, el accionante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. La magistrada sustanciadora en primera instancia concedió la alzada y remitió el proceso al Consejo de Estado para su trámite correspondiente.

Consideraciones jurídicas de la providencia

La admisión del recurso se fundamenta en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, norma que regula el procedimiento de pérdida de investidura para congresistas, concejales y diputados, y establece la doble instancia y términos procesales específicos. Esta disposición señala que el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia. En el caso concreto, la sentencia fue notificada electrónicamente el 6 de marzo de 2026, y el recurso se presentó el 20 de marzo del mismo año, dentro del término legal establecido. Además, el recurso cumplió con los demás requisitos legales para su admisión. El auto interlocutorio determina que, conforme a la normativa vigente y la interpretación armónica con el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, la notificación electrónica se considera válida y da inicio al término para interponer el recurso desde el día siguiente a la notificación. Por lo tanto, el Consejo de Estado decidió admitir el recurso de apelación, ordenando notificar al Ministerio Público y a la parte accionada, otorgando un término de tres días para ejercer el derecho de contradicción y solicitar pruebas si fuera pertinente.

Implicaciones procesales

Con la admisión del recurso, el expediente regresará al Despacho para continuar con el trámite y eventual decisión sobre el fondo del asunto. La providencia reitera la importancia del cumplimiento riguroso de los términos procesales y las formalidades en los procedimientos de pérdida de investidura, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso. Este auto interlocutorio representa un paso relevante en el control administrativo sobre la conducta de los servidores públicos electos, en particular concejales, y reafirma el papel del Consejo de Estado como instancia de segunda y última revisión en materia contencioso administrativa. La providencia fue firmada electrónicamente conforme a la legislación vigente, asegurando la autenticidad y validez del acto procesal. Con esta decisión, se fortalece el sistema de control político y administrativo en Colombia, promoviendo la transparencia y la responsabilidad en el ejercicio de los cargos públicos. El proceso continuará su curso, y se espera que en próximas etapas se resuelva el fondo del asunto conforme a los principios legales y constitucionales aplicables.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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