Providencia y tribunal
La providencia en cuestión es un auto emitido por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa. Se pronunció el 17 de abril de 2026, en el marco de un proceso de reparación directa relacionado con obras públicas en la ciudad de Bogotá D.C.
Antecedentes fácticos y procesales
El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) presentó demanda de reparación directa en agosto de 2015 contra una propiedad horizontal y uno de sus copropietarios. La acción se fundamentó en la presunta obstaculización de obras del deprimido de la calle 94, obra pública para la cual se había expropiado un área específica.
Durante el trámite, el IDU solicitó la inscripción de la demanda en las matrículas inmobiliarias correspondientes a los bienes comunes de la copropiedad y al apartamento del copropietario demandado. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó dicha medida cautelar, pero no se hizo efectiva debido a una nota devolutiva de la oficina de registros públicos.
En primera instancia, el tribunal negó las pretensiones del IDU. Posteriormente, en apelación, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la decisión y declaró la responsabilidad civil extracontractual del copropietario demandado, condenándolo al pago de una indemnización por el daño causado con el retraso de las obras. Se negaron las demás pretensiones y se ordenó la condena en costas y agencias en derecho.
Solicitud de adición y fundamentos de la decisión
Posteriormente, la propiedad horizontal solicitó la adición de la sentencia de segunda instancia con el fin de que se ordenara la cancelación de las medidas cautelares que afectaban a la copropiedad. Esta petición fue presentada dentro del término legal, durante la ejecutoria de la sentencia.
El Consejo de Estado, al analizar la solicitud, aplicó el artículo 287 del Código General del Proceso, que permite adicionar la sentencia cuando esta omite pronunciarse sobre algún extremo de la litis que debía ser resuelto.
Sin embargo, la Sala concluyó que no existió omisión alguna, pues la sentencia no impartió orden sobre la medida cautelar relacionada con la inscripción en las matrículas inmobiliarias debido a que dicha medida nunca se hizo efectiva. Esta conclusión se sustentó en el certificado actualizado del folio de matrícula inmobiliaria, donde no consta anotación alguna sobre la medida cautelar.
En consecuencia, por sustracción de materia, la solicitud de adición fue negada al no existir punto pendiente de resolución en relación con la medida cautelar.
Resolución
El Consejo de Estado resolvió:
- Negar la solicitud de adición presentada por la propiedad horizontal respecto de la sentencia de segunda instancia.
- Notificar la providencia por estado electrónico conforme al artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Devolver el expediente al tribunal de origen para lo pertinente.
Esta decisión reafirma la importancia de la efectividad de las medidas cautelares para que puedan ser objeto de pronunciamiento en las sentencias y subraya la atención estricta al cumplimiento de los términos procesales para la presentación de solicitudes complementarias. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en los procesos relacionados con obras públicas y la responsabilidad civil extracontractual.