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Consejo de Estado aclara y corrige sentencia sobre responsabilidad patrimonial por ocupación de predios en obra vial Ruta del Sol

Proviene de: Sentencias

5 de mayo de 2026 18:59:3

Contexto y tribunal

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en calidad de tribunal de segunda instancia, dictó un auto de aclaración y corrección el 17 de abril de 2026 en el proceso de reparación directa iniciado contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). El medio de control aplicado corresponde a la Ley 1437 de 2011, y el caso se originó por la ocupación permanente de franjas de terreno dentro de varios predios ubicados en el departamento del Cesar, relacionados con la construcción del tramo Transversal Río de Oro – Aguaclara – Gamarra del proyecto Ruta del Sol, Sector II.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se inició con una demanda presentada en enero de 2018 contra la ANI, solicitando que se declarara su responsabilidad patrimonial extracontractual por la ocupación de terrenos que afectó la viabilidad de un proyecto inmobiliario en los predios identificados con ciertas matrículas inmobiliarias. La demanda reclamaba indemnización por daño emergente y lucro cesante, así como la adquisición forzosa de las franjas de terreno ocupadas. En primera instancia, un tribunal administrativo accedió parcialmente a las pretensiones, reconociendo la responsabilidad de la ANI y condenándola al pago por perjuicios materiales correspondientes al valor de las áreas ocupadas, aunque negó la indemnización relacionada con el proyecto inmobiliario por falta de prueba sobre su viabilidad. La ANI apeló, alegando que la ocupación se produjo mientras los terrenos pertenecían al municipio y que, en todo caso, la responsabilidad debía recaer en la concesionaria encargada de la obra. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó parcialmente la sentencia en junio de 2025, declarando la responsabilidad de la ANI y ordenando la indemnización por el valor de los predios ocupados, además del registro de la sentencia como título traslaticio de dominio. Posteriormente, la parte demandante solicitó aclaraciones y correcciones a la sentencia de segunda instancia, buscando precisar que la indemnización y la transferencia de dominio debían limitarse únicamente a las franjas específicas ocupadas para la obra, y no a la totalidad de los predios.

Consideraciones y alcance de la decisión

El Consejo de Estado recordó que, conforme a los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la sentencia no puede ser revocada ni reformada, pero sí aclarada o corregida para eliminar dudas o errores aritméticos contenidos en la parte resolutiva. Se concluyó que la sentencia original del 3 de junio de 2025 generaba una duda razonable al no precisar que el perito debía delimitar las franjas de terreno efectivamente ocupadas dentro de los predios para la construcción de la vía. Por ello, se aclaró que el dictamen pericial en el incidente de liquidación deberá identificar dichas áreas y calcular su valor para efectos de indemnización. Asimismo, se estableció que la transferencia del derecho de dominio a favor de la ANI se limitará exclusivamente a las franjas de terreno ocupadas, manteniéndose la titularidad del resto de los predios a favor del demandante, dado que esas porciones no fueron afectadas ni forman parte del perjuicio indemnizable. Finalmente, la Sala corrigió un error en la parte resolutiva relacionado con la condena en costas, aclarando que corresponde a la parte demandada y a favor de la parte demandante.

Texto corregido de la parte resolutiva

  • Primero: Declárese no probadas las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y hecho de tercero propuestas por la entidad demandada.
  • Segundo: Declárese a la Agencia Nacional de Infraestructura patrimonial y extracontractualmente responsable por los perjuicios causados por la ocupación permanente de las franjas de terreno ubicadas dentro de los predios afectados.
  • Tercero: Condénase a la ANI a pagar la suma que resulte probada en el incidente de liquidación por concepto de daño emergente correspondiente al valor de las franjas de terreno ocupadas.
  • Cuarto: La sentencia deberá registrarse como título traslaticio de dominio únicamente respecto de las áreas determinadas como ocupadas dentro de los predios.
  • Quinto: Deniéganse las demás pretensiones.
  • Sexto: Condénase en costas en primera instancia a la parte demandada.
La providencia se notificará por estado electrónico y, una vez ejecutoriada, se devolverá el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento. Este auto es un claro ejemplo del rigor con que el Consejo de Estado garantiza la precisión en la determinación de responsabilidades y la justa indemnización en casos de ocupación de bienes privados para proyectos públicos, asegurando a la vez la seguridad jurídica y el respeto al derecho de propiedad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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