Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado emitió un auto para resolver una manifestación de impedimento planteada por uno de sus magistrados. La controversia corresponde a un proceso en primera y segunda instancia de reparación directa promovido contra la Nación, específicamente contra el Ministerio de Defensa y otras entidades, por perjuicios derivados del secuestro de un ciudadano a manos de un grupo armado ilegal.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial fue presentada en mayo de 2010 y tramitada ante el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que en sentencia de septiembre de 2024 accedió parcialmente a las pretensiones. Contra esta decisión, la parte demandante, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido por el Tribunal en octubre de 2025.
Posteriormente, el expediente fue asignado en noviembre de 2025 al magistrado ponente para estudio y resolución. Sin embargo, en febrero de 2026, el magistrado manifestó estar impedido para conocer del proceso debido a la existencia de una amistad íntima con el abogado que representa a la parte demandante.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto se sustenta en el análisis de las causales de impedimento previstas en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). En particular, el numeral 9 del artículo 141 del CGP señala como causal de impedimento la existencia de amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
La Sala recordó que esta causal se configura a partir de la manifestación subjetiva del magistrado, dado que la amistad íntima es un aspecto privado y de fuero interno, cuya verificación no requiere prueba objetiva ni ratificación por terceros. Por ello, la declaración del magistrado sobre la relación personal con el apoderado judicial tiene pleno valor para efectos de impedimento.
Además, se constató en el expediente que el abogado en cuestión ha actuado de manera constante como apoderado de la parte demandante durante todo el proceso, incluyendo la interposición del recurso de apelación actualmente en trámite.
Decisión y efectos procesales
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado declaró fundado el impedimento y ordenó separar al magistrado de conocimiento del proceso. Seguidamente, el expediente fue devuelto para su reasignación al consejero de Estado que le corresponda, a fin de que continúe con la resolución del litigio conforme a derecho.
La providencia fue notificada por medio electrónico, conforme a la Ley 2213 de 2022, garantizando la transparencia y comunicación oportuna a las partes involucradas.
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Esta decisión reafirma la importancia del principio de imparcialidad en la función jurisdiccional y los mecanismos procesales para preservar la transparencia en la administración de justicia, especialmente en procesos de alta sensibilidad como los de reparación directa contra el Estado. De esta manera, el Consejo de Estado fortalece la confianza pública en la administración de justicia y garantiza el debido proceso en casos que involucran intereses del Estado y de particulares.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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