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Consejo de Estado corrige errores formales en sentencia sobre reparación por privación injusta de la libertad

Proviene de: Sentencias

5 de mayo de 2026 19:0:48

Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de su función de segunda instancia, dictó un auto mediante el cual corrigió errores formales contenidos en la parte resolutiva de la sentencia proferida por la misma Sala el 17 de mayo de 2023. Esta corrección responde a una solicitud presentada por la parte actora con el fin de ajustar apellidos que habían sido consignados erróneamente en la condena contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.

Antecedentes del caso

El proceso se originó a partir de una demanda por reparación directa interpuesta contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, derivada de la privación injusta de la libertad sufrida por varias personas. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de un departamento del país emitió sentencia el 31 de agosto de 2015, que fue modificada posteriormente por la Subsección B en segunda instancia el 17 de mayo de 2023. La sentencia de segunda instancia confirmó la condena a la Nación para que reparara los daños causados, estableciendo indemnizaciones por perjuicios morales y lucro cesante a favor de las víctimas y sus núcleos familiares, cuantificadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes y sumas en moneda nacional.

Consideraciones jurídicas sobre la corrección

El auto proferido el 17 de abril de 2026 se fundamenta en el artículo 286 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que permite la corrección de errores aritméticos, gramaticales o de omisión contenidos en providencias judiciales, mediante auto, en cualquier momento, a solicitud de parte o de oficio. Tras la revisión del expediente, se constató que algunos apellidos consignados en la parte resolutiva de la sentencia contenían errores formales, inconsistentes con los registros civiles de nacimiento que obran en el proceso. En consecuencia, se procedió a corregir dichos apellidos para reflejar fielmente la identidad de los beneficiarios de la condena.

Decisión adoptada

El Consejo de Estado decidió:
  • Corregir el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 17 de mayo de 2023, ajustando los apellidos erróneos de los beneficiarios.
  • Notificar esta corrección por aviso a los sujetos procesales, conforme al artículo 292 del Código General del Proceso.
  • Mantener incólumes las demás partes de la sentencia de segunda instancia.
  • Devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con lo pertinente.
Esta providencia confirma la importancia de la precisión formal en las decisiones judiciales y garantiza que los actos procesales reflejen con exactitud la identidad de las partes involucradas, sin afectar los derechos sustanciales reconocidos en la sentencia. Así, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se preserva la justicia en casos de reparación por privación injusta de la libertad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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