Contexto y competencia
La providencia judicial corresponde a un auto de admisión emitido por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Subsección C de la Sección Tercera, instancia superior en materia contencioso administrativa. El recurso de apelación fue interpuesto por el Ministerio de Educación Nacional contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima.
El caso se originó a partir de una acción popular presentada contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Municipio de Ibagué – Secretaría de Educación, debido a la supuesta interrupción en la prestación continua del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en una institución educativa de Ibagué, lo que habría afectado los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, además de impactar la seguridad alimentaria de los niños y adolescentes beneficiarios.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante alegó que el PAE no se suministraba de forma periódica, especialmente durante recesos escolares, afectando gravemente la nutrición infantil. El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia del 13 de noviembre de 2025, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del ICBF y negó las pretensiones, considerando que la implementación del programa se ajustaba a la normativa vigente. No obstante, en la parte resolutiva exhortó al Ministerio de Educación Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender y al Municipio de Ibagué a adoptar medidas para mejorar la cobertura del PAE conforme a los criterios de priorización establecidos en la Resolución 335 de 2021.
El Ministerio de Educación Nacional interpuso recurso de apelación limitado a revocar el exhorto formulado, argumentando que la gestión del programa corresponde a la Unidad Administrativa Especial y que no existió incumplimiento por parte de la cartera ministerial.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia conforme al artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo No. 080 de 2019, revisó el cumplimiento de los requisitos formales del recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP).
Se determinó que el Ministerio de Educación Nacional presentó el recurso dentro del término legal y con la argumentación específica requerida para fundamentar su inconformidad frente al exhorto contenido en la sentencia de primera instancia. Por tanto, se admitió el recurso para su trámite ante la instancia superior.
Adicionalmente, la providencia resolvió aceptar las renuncias presentadas por los apoderados del Municipio de Ibagué y de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, ordenando a dichas entidades la designación de nuevos representantes legales para continuar con el proceso. Sobre la nueva representación de la Unidad Administrativa Especial, se requirió la acreditación de la facultad de quien otorgó el poder para validar la personería.
Implicaciones procesales
El auto de admisión ratifica la relevancia del recurso de apelación como mecanismo para que los entes públicos puedan controvertir decisiones judiciales con las que discrepen, siempre que cumplan con los requisitos legales de oportunidad y fundamentación. Asimismo, se destaca la importancia de la correcta representación procesal para garantizar la defensa de los intereses institucionales.
Esta decisión abre paso a un análisis más profundo sobre la responsabilidad y competencias en la gestión del Programa de Alimentación Escolar, así como sobre la protección efectiva de los derechos colectivos relacionados con la alimentación y bienestar de la población estudiantil. En adelante, se espera que las instancias superiores examinen con detenimiento los argumentos presentados por el Ministerio de Educación Nacional y determinen si procede revocar el exhorto o si deben adoptarse nuevas medidas para fortalecer la ejecución y supervisión del PAE en Ibagué y otras regiones del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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