Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en 2026, buscaría adicionar una subsección al Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Esta iniciativa normativa tendría como fundamento los principios constitucionales de autonomía territorial, coordinación y concurrencia entre niveles de gobierno, establecidos en los artículos 1, 287, 288, 300, 305, 311 y 313 de la Constitución Política de Colombia.
Asimismo, el proyecto se enmarcaría en el desarrollo de la Ley 1454 de 2011, la Ley 2200 de 2022 y la Ley 388 de 1997, entre otras disposiciones, con el propósito de fortalecer la planeación territorial supramunicipal y la articulación de políticas públicas en el ámbito departamental. La reglamentación también atendería las orientaciones de la Corte Constitucional en sentencias relevantes y las directrices ambientales y de gestión del riesgo contenidas en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1523 de 2012.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería reglamentar el contenido, alcance, articulación y procedimientos para la formulación y adopción de los Planes de Ordenamiento Departamental (POD). Estos planes se conceptualizarían como instrumentos estratégicos para ordenar el territorio a escala departamental, estableciendo una visión de largo plazo y directrices para coordinar políticas, programas, planes y proyectos de impacto territorial supramunicipal.
El proyecto enfatizaría que los POD no sustituirían la autonomía municipal ni la reglamentación del uso del suelo de competencia local, sino que funcionarían como mecanismos de articulación y orientación en materia de ordenamiento territorial, gestión ambiental, gestión del riesgo y desarrollo sostenible.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto incluiría la adición de una nueva subsección que detallaría los objetivos, principios, etapas, contenidos y procedimientos para los POD. Entre las medidas específicas se encontrarían:
- Definición clara del Plan de Ordenamiento Departamental como instrumento estratégico y orientador.
- Establecimiento de principios como subsidiariedad territorial, gobernanza, resiliencia, interoperabilidad de la información y progresividad.
- Incorporación de enfoques territoriales, rurales, diferenciales y productivos, que reconozcan la diversidad geográfica, cultural y socioeconómica del departamento.
- Reglamentación específica para departamentos con territorios costeros e insulares, incluyendo criterios para la gestión integrada de zonas marino-costeras.
- Procedimientos detallados para las etapas de diagnóstico, formulación, implementación, seguimiento, evaluación y modificación del plan.
- Incorporación obligatoria de las determinantes ambientales y de gestión del riesgo definidas por las autoridades competentes.
- Creación y fortalecimiento de Sistemas Departamentales de Información Territorial, con estándares técnicos y de interoperabilidad definidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).
- Establecimiento de mecanismos de financiación y gestión para la formulación y ejecución del plan, incluyendo recursos propios, Sistema General de Regalías, contratos plan, cooperación internacional, entre otros.
- Promoción y articulación con esquemas asociativos territoriales para facilitar la gestión supramunicipal.
- Procedimiento para la adopción del plan mediante ordenanza de la Asamblea Departamental, con participación democrática y conceptos técnicos no vinculantes de la Comisión Regional de Ordenamiento Territorial y el Consejo Territorial de Planeación Departamental.
- Definición de la vigencia mínima del plan y mecanismos para su revisión y ajuste.
Participación y actores clave
El proyecto contemplaría una amplia participación democrática en la formulación del Plan de Ordenamiento Departamental, asegurando la inclusión de actores territoriales, comunidades étnicas, gremios, academia, autoridades ambientales, organismos de gestión del riesgo y sociedad civil. Se establecerían mecanismos presenciales, digitales, itinerantes y diferenciales para garantizar la deliberación informada.
La supervisión y asesoría técnica recaería en entidades como la Comisión Regional de Ordenamiento Territorial (CROT), el Consejo Territorial de Planeación Departamental (CTPD), las autoridades ambientales competentes y la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT). Además, se promovería la coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el IGAC y otras autoridades sectoriales y territoriales.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Aunque el proyecto aún no estaría vigente, se esperaría que fuese puesto a disposición pública para consulta y participación ciudadana, en cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y colaboración. Los departamentos deberían divulgar oportunamente los documentos técnicos, cartografía e insumos para que la ciudadanía y actores institucionales puedan acceder y aportar al proceso.
En resumen, este proyecto de decreto buscaría fortalecer el rol de los departamentos como articuladores de la planificación territorial supramunicipal, promoviendo la integración de políticas, la gestión ambiental y del riesgo, y la sostenibilidad en los procesos de ordenamiento territorial, sin afectar la autonomía municipal ni las competencias locales en uso del suelo. De esta manera, se espera contribuir a un desarrollo territorial más coordinado, equitativo y sostenible, que responda a las particularidades y necesidades de cada región del país.