Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, buscaría modificar parcialmente el Decreto 1881 de 2021, que adoptó el Arancel de Aduanas vigente desde el 1º de enero de 2022. Esta propuesta se fundamentaría en facultades constitucionales y legales, en especial el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en la Ley 1609 de 2013. La recomendación para esta modificación habría sido emitida por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, conforme al Decreto 3303 de 2006.
Objetivo y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería establecer un arancel unificado del 35% para las importaciones de vidrio flotado incoloro clasificadas en las subpartidas 7005.29.10.00 y 7005.29.90.00, aplicable a importaciones provenientes de países con los cuales Colombia no tiene tratados de libre comercio vigentes. Esta medida buscaría proteger la capacidad productiva nacional de vidrio flotado, un insumo estratégico para la construcción y actividades manufactureras.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto plantearía la fijación de un arancel del 35% para las importaciones de vidrio flotado incoloro provenientes de países sin acuerdo comercial vigente, estableciendo además un plazo de vigencia de cinco años para esta medida. Se indicaría que esta disposición modificaría parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. Asimismo, se señalaría que la medida se aplicaría sin perjuicio de lo previsto en tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial.
Análisis del comportamiento del mercado y justificación
El proyecto se basaría en un análisis detallado del comportamiento de las importaciones entre 2022 y 2025, periodo en el que se observaría un aumento del 134,20% en el volumen importado de vidrio flotado incoloro para las subpartidas mencionadas. Este crecimiento se concentraría principalmente en importaciones desde países sin TLC, como China, Indonesia y Malasia, que aumentarían su participación hasta representar el 87,10% del total en 2025. En contraste, las importaciones desde países con TLC, como Estados Unidos y México, disminuirían su participación al 12,90%. Además, se evidenciaría una reducción pronunciada en los precios CIF de las importaciones sin TLC, generando una brecha de precios significativa que afectaría la competencia con la producción nacional.
Participación de actores clave
La elaboración del proyecto incluiría la evaluación y recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. Además, se contaría con el concepto favorable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que evaluaría el impacto del incremento arancelario sobre el sector de la vivienda. La supervisión y aplicación de la medida estarían a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con otras entidades competentes en comercio exterior.
Participación ciudadana
El proyecto de decreto se sometería a consulta pública por un periodo de quince días calendario, a través del sitio web oficial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de garantizar la participación ciudadana. Durante este tiempo, los interesados podrían enviar observaciones y comentarios sobre la propuesta normativa.
| Aspecto |
Detalle |
| Entidad emisora |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
| Norma modificada |
Decreto 1881 de 2021 |
| Producto afectado |
Vidrio flotado incoloro |
| Subpartidas arancelarias |
7005.29.10.00 y 7005.29.90.00 |
| Arancel propuesto |
35% para importaciones de países sin TLC |
| Vigencia |
Cinco años a partir de la entrada en vigor |
| Consulta ciudadana |
15 días calendario en el sitio web del Ministerio |
En conclusión, esta iniciativa busca equilibrar el mercado nacional de vidrio flotado incoloro, protegiendo a los productores locales frente a la creciente importación a bajo costo desde países sin acuerdos comerciales vigentes. La participación ciudadana y el análisis de impactos sectoriales son elementos clave para la implementación exitosa de esta medida, que tendrá vigencia temporal para permitir su evaluación y ajuste futuro según los resultados obtenidos.