Contexto y marco normativo del proyecto de decreto
Este proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio del Trabajo, buscaría reglamentar los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 21, 22 y 23 de la Ley 2365 de 2024. Además, adicionaría el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, conocido como el Único Reglamentario del Sector Trabajo. El objetivo sería complementar y operacionalizar la normativa vigente para fortalecer la protección contra el acoso sexual en ambientes laborales y educativos.
El proyecto se fundamentaría en principios constitucionales y legales, incluyendo la Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral, la Ley 1257 de 2008 contra la violencia y discriminación hacia la mujer, la Ley 2466 de 2025 sobre trabajo decente, y disposiciones internacionales como los convenios de la OIT y tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. También consideraría la jurisprudencia constitucional relevante que ha instado a acciones efectivas para prevenir y sancionar el acoso sexual.
Objetivo y alcance del proyecto
El proyecto de decreto tendría como propósito principal crear el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual, estableciendo lineamientos para la implementación de medidas integrales de prevención, atención, protección y reparación frente al acoso sexual en los contextos laboral y educativo. Este plan buscaría garantizar el derecho fundamental a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencia, aplicando los principios de debida diligencia y corresponsabilidad institucional.
El ámbito de aplicación incluiría tanto el sector público como privado, en espacios físicos, virtuales o mixtos, y cubriría a trabajadores, servidores públicos, contratistas, aprendices, pasantes, voluntarios y estudiantes de instituciones educativas, incluyendo prácticas y actividades extracurriculares. Se contemplarían medidas diferenciales para grupos en situación de vulnerabilidad, como personas con discapacidad, comunidades étnicas, población LGBTIQ+, personas adultas mayores, entre otros.
Medidas y procedimientos contemplados en el proyecto
El proyecto propondría una serie de medidas específicas divididas en cuatro grandes líneas:
- Prevención: Implementación de rutas y mecanismos efectivos y diferenciados para la atención integral; campañas de difusión de la Ley 2365 y normas internacionales; actividades de sensibilización incluidas en procesos de inducción; seguimiento y mejoramiento continuo de las rutas de atención; adopción de políticas institucionales contra el acoso sexual; y formación con enfoque de género y derechos humanos.
- Atención: Creación de grupos especializados para la gestión de casos con autonomía técnica; acompañamiento psicosocial y jurídico a las víctimas; activación de rutas internas y articulación con autoridades competentes; reporte obligatorio a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL); y garantía de acceso a servicios de atención emocional, psicológica y jurídica.
- Protección: Implementación de medidas para evitar la revictimización y garantizar condiciones seguras, priorizando la protección de las víctimas y evitando medidas que las perjudiquen; evaluación rápida y confidencial de solicitudes de protección; adecuación de entornos laborales y educativos; y articulación con autoridades competentes para asegurar la integridad de las víctimas, denunciantes y testigos.
- Reparación: Implementación de medidas de reparación integral orientadas a restablecer derechos y dignidad, incluyendo pronunciamientos institucionales, modificaciones de protocolos y ambientes, reubicación voluntaria, seguimiento a las medidas adoptadas y restricción temporal de cargos para presuntos agresores.
El proyecto también incluiría obligaciones específicas para los empleadores en el sector privado y público, como la adopción de procedimientos para la investigación y sanción del acoso sexual con garantía del debido proceso. Asimismo, las Instituciones de Educación Superior, el SENA y las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) deberían adoptar prácticas para la prevención, detección temprana, atención y reparación de violencias de género y acoso sexual en sus entornos.
Participación de actores clave y supervisión
El proyecto contemplaría la participación y coordinación interinstitucional de varias entidades, entre ellas el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Igualdad y Equidad, y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Las Administradoras de Riesgos Laborales tendrían un papel fundamental en prevención, atención y seguimiento.
La Procuraduría General de la Nación ejercería vigilancia preventiva y disciplinaria sobre la implementación de las medidas en el sector público, pudiendo actuar ante omisiones o negligencias. Además, el Ministerio del Trabajo realizaría inspección, vigilancia y control del cumplimiento por parte de empleadores privados.
Registro, seguimiento y participación ciudadana
El proyecto incluiría la incorporación de un apartado específico en el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) para el registro, seguimiento y análisis de casos de acoso sexual en contextos laborales y educativos. Se garantizaría la confidencialidad y protección de datos personales conforme a la legislación vigente.
Además, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional y la Procuraduría General elaborarían informes anuales públicos sobre la implementación de estas medidas, que serían presentados al Congreso y a la ciudadanía.
Finalmente, el proyecto fue publicado para consulta ciudadana entre el 14 y 31 de octubre de 2025, permitiendo observaciones y participación en su elaboración a través de los canales oficiales del Gobierno Nacional.
Este proyecto de decreto buscaría fortalecer la lucha contra el acoso sexual en Colombia, proponiendo un marco integral y coordinado para proteger los derechos de las personas en el ámbito laboral y educativo. Sin embargo, aún no estaría vigente hasta su aprobación y publicación oficial, por lo que se espera que continúe su proceso legislativo y de socialización con las partes interesadas.