Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se presentaría en 2026 y buscaría modificar y complementar el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. La iniciativa estaría basada en el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 308 de la Ley 2294 de 2023, y se relacionaría también con el artículo 31 de la Ley 962 de 2005, que estableció el Formulario Único para Entidades Territoriales.
Propósito y grupos afectados
El propósito principal del proyecto sería reglamentar el reporte de información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial y sus entidades descentralizadas, así como de esquemas asociativos territoriales, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, resguardos indígenas y otros territorios certificados. Se buscaría mejorar la calidad, oportunidad y uniformidad de la información reportada, facilitando su uso para monitoreo, seguimiento, evaluación y control por parte de las entidades del orden nacional.
Modificaciones y nuevas disposiciones
El proyecto propondría la consolidación de la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO) como el único instrumento oficial para el reporte de información presupuestal, separando funcionalmente esta información del Formulario Único Territorial (FUT), que se enfocaría en la información básica de carácter organizacional, financiero, económico, social y ambiental. Se adicionarían artículos al Decreto 1068 de 2015 para crear una Comisión Intersectorial del CUIPO y modificar el título relacionado con el reporte de información del orden territorial.
Entre las medidas específicas se incluirían:
- Obligatoriedad para que las entidades territoriales, esquemas asociativos y territorios certificados reporten su información presupuestal mediante el CUIPO.
- Definición de fechas límites trimestrales para la presentación de informes.
- Responsabilidad directa de los gobernadores, alcaldes, directores o representantes legales en la presentación y certificación de la información.
- Establecimiento de un modelo de gobernanza del CUIPO con fases estratégica, táctica y operativa.
- Creación de instancias para la coordinación y administración del CUIPO: un coordinador nacional, una comisión intersectorial y un comité operacional.
- Participación de la Contraloría General de la República en el modelo de gobernanza, bajo un esquema de colaboración armónica.
Participación de actores clave
El proyecto establecería que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal, lideraría el proceso como Coordinador Nacional del CUIPO. La Comisión Intersectorial del CUIPO estaría conformada por delegados del Ministerio, del Departamento Nacional de Planeación y del Contador General de la Nación, con la participación posible de la Contraloría General de la República. También se crearían comités operativos y secretarías técnicas para apoyar la gestión y seguimiento.
Acceso y participación ciudadana
Aunque el proyecto de decreto aún no estaría vigente, se contemplaría la publicación del texto completo para consulta pública, permitiendo a la ciudadanía y a los actores interesados enviar observaciones y comentarios durante el periodo establecido. Los detalles sobre los canales y fechas para esta participación serían proporcionados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Información adicional
Este proyecto se fundamentaría en la necesidad de actualizar el marco regulatorio para evitar duplicidades y cargas administrativas innecesarias en el reporte de información territorial, garantizando una mejor calidad y consistencia en los datos que utilizan las entidades nacionales para la formulación de políticas, control fiscal y planeación pública. Además, armonizaría las disposiciones con otras normas vigentes, como la Ley 962 de 2005 y la Ley 2294 de 2023, y derogaría reglamentaciones anteriores incompatibles con la nueva estructura propuesta.
| Aspecto |
Descripción |
| Entidad emisora |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
| Norma modificada |
Decreto 1068 de 2015 |
| Norma base |
Artículo 188 de la Ley 1753 de 2015, modificado por Ley 2294 de 2023 |
| Instrumentos clave |
CUIPO y FUT |
| Ámbito de aplicación |
Entidades territoriales, esquemas asociativos, Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, resguardos y territorios indígenas autorizados |
| Responsables del reporte |
Gobernadores, alcaldes, directores y representantes legales de las entidades obligadas |
Conclusión
Con la implementación de este proyecto de decreto, se espera que la información presupuestal y territorial reportada por las entidades del orden territorial sea más homogénea, confiable y oportuna, facilitando así la toma de decisiones y el control fiscal desde el nivel nacional. Esta medida contribuirá a fortalecer la transparencia y la eficiencia en la gestión pública, alineándose con los objetivos de modernización administrativa y mejora continua del Estado. La participación ciudadana en la etapa de consulta pública será clave para enriquecer el texto final y asegurar que responda a las necesidades y expectativas de todos los actores involucrados.