Propósito y alcance de la Circular Externa 002 de 2026
La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, en su calidad de ente rector de la compra y contratación pública en Colombia, expidió la Circular Externa 002 de 2026 con el objetivo de recordar y precisar la obligación que tienen todas las entidades del Estado, sin distinción del régimen contractual aplicable, de reportar ciertos actos administrativos relacionados con sus contratistas. Esta circular aplica tanto para entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) como para aquellas con regímenes especiales, involucrando a servidores públicos encargados de la gestión y control contractual.
El documento establece que deben reportarse ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP los actos administrativos que declaren caducidad, impongan multas o sanciones, declaren incumplimiento o generen inhabilidades a los contratistas estatales. La circular integra y recuerda la normatividad vigente que sustenta esta obligación, incluyendo la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1952 de 2019, entre otras.
Fuerza vinculante y sujetos obligados
Al ser emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, autoridad competente para expedir circulares en materia de compras y contratación pública, esta circular tiene carácter obligatorio para todas las entidades estatales y sus servidores públicos involucrados en la contratación estatal. El cumplimiento de las disposiciones es exigible y su incumplimiento puede acarrear responsabilidades disciplinarias.
Los sujetos obligados a reportar incluyen a todos los servidores públicos que intervienen en la gestión contractual, así como a las entidades del Estado de cualquier nivel y régimen que celebren contratos estatales. Además, el numeral 43 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 impone a todo servidor público el deber de enviar a la Procuraduría General de la Nación la información sobre sanciones penales, disciplinarias e inhabilidades relacionadas con contratos estatales, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del acto correspondiente.
Contenido sustancial y lineamientos clave
La circular detalla los procedimientos y obligaciones específicas para reportar:
- Ante las Cámaras de Comercio: Deben remitirse las copias de los actos administrativos en firme que impongan multas, sanciones, declaratorias de caducidad, incumplimiento o inhabilidades, para su registro en el certificado del Registro Único Empresarial y Social (RUES). La información relativa a multas debe permanecer un año y la de sanciones e inhabilidades por todo el término de la sanción.
- Ante la Procuraduría General de la Nación: Los servidores públicos deben enviar la información de los actos ejecutoriados que impongan sanciones, inhabilidades o sentencias condenatorias. Esto contribuye a la actualización del sistema SIRI, que registra antecedentes para la expedición de certificados.
- En el SECOP: Se debe publicar la parte resolutiva de los actos administrativos que declaren caducidad, impongan multas, sanciones o declaratorias de incumplimiento una vez ejecutoriados, garantizando la publicidad y transparencia en el sistema de contratación pública.
Además, la circular recuerda que las entidades con régimen especial, aunque rigen sus contratos bajo normas propias y derecho privado, deben igualmente cumplir estas obligaciones cuando pacten cláusulas excepcionales o por disposición legal, manteniendo la vigilancia y control sobre sus contratistas.
Importancia y responsabilidades disciplinarias
El cumplimiento de esta obligación es fundamental para fortalecer la transparencia en la contratación pública y prevenir la corrupción, al mantener actualizada la información sobre sanciones e inhabilidades de los contratistas. La inhabilidad para contratar con el Estado, prevista en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, se extiende a personas naturales y jurídicas implicadas en conductas que vulneran la integridad administrativa.
La omisión en el reporte de esta información constituye una falta disciplinaria para los servidores públicos, conforme a las disposiciones del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y la Ley 1150 de 2007, y puede derivar en sanciones administrativas.
Portales y sistemas para efectuar los reportes
La circular indica los mecanismos formales para los reportes:
| Entidad o sistema |
Tipo de información a reportar |
Responsables del reporte |
| Cámaras de Comercio |
Actos administrativos en firme que impongan multas, sanciones, inhabilidades, declaratorias de caducidad e incumplimiento |
Representantes legales o secretarios generales de las entidades estatales |
| Procuraduría General de la Nación (Sistema SIRI) |
Sanciones penales, disciplinarias, fallos con responsabilidad fiscal e inhabilidades derivadas de contratos estatales |
Secretarios de salas judiciales, jefes de registro de cámaras de comercio, representantes legales y secretarios generales |
| SECOP II |
Parte resolutiva de actos ejecutoriados que declaren caducidad, multas, sanciones o incumplimiento |
Servidores públicos encargados de la gestión contractual |
El acceso y uso de estas plataformas están regulados y facilitados por las entidades competentes para asegurar la interoperabilidad y la adecuada publicación de la información.
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Para consulta directa de la Circular Externa 002 de 2026, puede accederse a través de los portales oficiales de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.
Este instrumento normativo reafirma la importancia del reporte oportuno y transparente de información sobre sanciones e inhabilidades en la contratación estatal, requisito indispensable para garantizar la integridad y la eficiencia en el manejo de los recursos públicos.