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Corte Constitucional declara inexequible el decreto legislativo sobre medidas para el servicio de energía durante emergencia económica

Proviene de: CC

11 de mayo de 2026 15:13:12

Declaratoria de inexequibilidad y antecedentes

La Sala Plena de la Corte Constitucional realizó el control automático e integral del Decreto Legislativo 44 de enero de 2026, expedido en desarrollo del Decreto Legislativo 1390 de diciembre de 2025, mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica y social. En sentencia previa, se había declarado la inexequibilidad total del Decreto 1390, al no acreditarse los presupuestos materiales exigidos para la declaratoria del estado de excepción. En aplicación de la jurisprudencia sobre inconstitucionalidad por consecuencia, la Corte concluyó que al desaparecer la habilitación constitucional que permitía al Presidente de la República ejercer funciones legislativas extraordinarias, los decretos expedidos en desarrollo de dicho estado de excepción pierden su fundamento jurídico. Por ello, el Decreto Legislativo 44 de 2026, expedido bajo el amparo del Decreto 1390, carece de validez y fue declarado inexequible.

Modulación de efectos y medidas retroactivas

La Corte moduló los efectos de la decisión debido a que la norma generó impactos durante su vigencia, imponiendo cargas económicas y prestaciones materiales en el sector eléctrico. Así, respecto del artículo 1 que establecía una contribución parafiscal a cargo de las empresas generadoras de energía, ordenó la devolución o compensación de las sumas recaudadas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá garantizar la devolución efectiva en un plazo máximo de seis meses desde la notificación. En cuanto al artículo 2, que establecía la entrega obligatoria de energía eléctrica por parte de ciertos agentes, se dispuso un mecanismo compensatorio. El valor económico de la energía entregada deberá ser reconocido como descuento tributario en el impuesto sobre la renta, aplicable en el período gravable correspondiente o en los siguientes, conforme a la certificación expedida por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

Implicaciones y marco constitucional

Esta decisión reafirma la importancia de respetar los límites constitucionales para la expedición de decretos legislativos en estados de excepción y garantiza la supremacía de la Constitución frente a normas expedidas sin competencia. Además, protege los derechos patrimoniales de los sujetos afectados, asegurando la reparación adecuada por las cargas económicas impuestas. El fallo enfatiza que, aunque las decisiones de inexequibilidad suelen tener efectos hacia el futuro, se pueden aplicar efectos retroactivos cuando resulta necesario para garantizar la eficacia del control constitucional y evitar injusticias derivadas de normas inválidas. Este pronunciamiento contribuye a la claridad jurídica en el ámbito de la regulación energética y los estados de emergencia, estableciendo un precedente sobre la devolución de recursos y compensaciones en casos similares. Así, se fortalece el marco legal que regula la actuación estatal en situaciones excepcionales, promoviendo la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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