Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución 047 de 2026 fue expedida el 4 de mayo por la Dirección Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), autoridad nacional encargada de la gestión catastral. Esta resolución se inscribe en el marco jurídico establecido principalmente por la Ley 2294 de 2023, que reforma aspectos relevantes de la gestión catastral, y desarrolla el artículo 49 de dicha ley, que establece ajustes automáticos en los valores catastrales rurales para reducir rezagos.
Tema y destinatarios
El tema principal de la resolución es el reajuste de los porcentajes de incremento aplicables a las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Palmar, Santander. Los destinatarios principales son los propietarios de predios rurales en dicho municipio, así como las autoridades locales y entidades vinculadas al sistema catastral, quienes deben aplicar y cumplir con estos nuevos valores actualizados. La actualización impacta directamente en la liquidación de avalúos catastrales para la vigencia 2026, afectando tributación y planificación territorial.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental es corregir las inconsistencias técnicas detectadas en la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio, que generaron diferencias en los valores unitarios de terreno y, por ende, en los porcentajes de incremento definidos inicialmente. De esta manera, se garantiza que la actualización masiva de valores catastrales se realice con base en información consolidada y técnicamente validada, asegurando la coherencia y legalidad en la gestión catastral.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece un reajuste de los porcentajes de incremento para las zonas homogéneas rurales de Palmar, con valores que varían entre un 16% y un 275%, según la zona geoeconómica respectiva. Por ejemplo, la Zona 3 presenta un porcentaje ajustado del 275%, mientras que la Zona 5 tiene un incremento del 19%. Estos ajustes implican la actualización de la liquidación de avalúos catastrales para todos los predios rurales del municipio con fecha de vigencia 1° de enero de 2026. Además, se mantiene sin cambios el valor catastral para la zona 08, como se había establecido en la resolución anterior.
Base legal y modificaciones previas
La resolución se fundamenta en normas como la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 y su modificación por la Ley 2294 de 2023, así como el Decreto 846 de 2021. Además, desarrolla la metodología adoptada mediante la Resolución 1912 de 2024, que regula la actualización masiva de valores catastrales rezagados. Esta emisión modifica parcialmente la Resolución 2057 de 2025, ajustando específicamente los valores de Palmar, y confirma que, dada su naturaleza de acto administrativo general, no procede recurso alguno contra ella.
Plazos y vigencia
La resolución rige a partir de su publicación y establece que los nuevos valores catastrales ajustados aplican para la vigencia con fecha 1° de enero de 2026. La publicación y comunicación oficial a las autoridades locales se realiza conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Impacto potencial
Este ajuste tiene un impacto directo en la actualización de avalúos catastrales rurales en Palmar, lo que puede influir en la tributación predial y en la planificación territorial local. Al corregir las inconsistencias técnicas, la resolución contribuye a fortalecer la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble y a mejorar la calidad de la información catastral, en línea con los objetivos del catastro multipropósito y el fortalecimiento de los fiscos locales. Con esta medida, se espera una mejor distribución de las cargas tributarias y un impulso al desarrollo económico de la región rural de Palmar, beneficiando tanto a los ciudadanos como a las autoridades en la gestión eficiente del territorio.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles