Emisión y contexto de la resolución
La Resolución número 4740, emitida el 7 de mayo de 2026 por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y publicada en el Diario Oficial número 53.484 el 8 de mayo de 2026, establece el calendario para la nueva elección de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Esta convocatoria responde al decreto presidencial número 0471 del 7 de mayo de 2026, que ordena realizar la elección el 5 de julio del mismo año, conforme a lo previsto en la Constitución Política y el marco legal vigente.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de esta resolución es la organización y fijación del calendario electoral para elegir un gobernador en el departamento mencionado. El destinatario principal es la ciudadanía del Archipiélago, partidos políticos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y comités promotores del voto en blanco, quienes participarán como candidatos o en la organización del proceso. Además, el documento es relevante para las autoridades electorales y judiciales encargadas de garantizar el cumplimiento de las etapas establecidas.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental es regular las fases del proceso electoral para la elección de gobernador, asegurando que se cumplan los plazos y procedimientos que faciliten la participación democrática. La resolución busca dar transparencia y certidumbre jurídica al proceso, en cumplimiento del artículo 303 de la Constitución, que dispone la realización de elecciones cuando existe falta absoluta del gobernador con más de 18 meses restantes de período.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece un cronograma detallado con fechas y actividades clave, entre las que destacan:
| Fecha | Actividad | Soporte Legal |
| 7 de mayo de 2026 | Inicio del registro de comités inscriptores y publicación del censo electoral. | Decreto 0471/2026, Ley 6ª de 1990 |
| 8 de mayo de 2026 | Inicio de inscripción de candidatos por partidos, movimientos y grupos ciudadanos. | Ley Estatutaria 1475 de 2011 |
| 22 de mayo de 2026 | Cierre de inscripciones y registro de comités. | Resolución 4662 de 2016 |
| 25 - 29 de mayo de 2026 | Periodo para modificación de candidaturas inscritas. | Ley Estatutaria 1475 de 2011 |
| 31 de mayo de 2026 | Publicación de candidatos inscritos y envío para certificación de inhabilidades. | Ley Estatutaria 1475 de 2011 |
| 11 de junio de 2026 | Designación de delegados del Consejo Nacional Electoral. | Código Electoral |
| 19 - 20 de junio de 2026 | Designación de claveros, comisiones escrutadoras y jurados de votación. | Código Electoral |
| 5 de julio de 2026 | Día de la elección de gobernador. | Decreto 0471/2026, Ley Estatutaria 1475 de 2011 |
Además, el calendario contempla plazos para la inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad, la postulación de testigos electorales y el inicio de la inmunidad para miembros de comisiones escrutadoras. Se señalan también los procedimientos para escrutinios municipales y generales, incluyendo posibles apelaciones.
Fundamento legal
La resolución se fundamenta en diversas normas, entre ellas:
- Artículos 2°, 303 de la Constitución Política.
- Decreto Ley 1010 de 2000, especialmente artículos 5 y 36.
- Decreto Presidencial 0471 de 2026.
- Ley 6ª de 1990 (censo electoral).
- Ley Estatutaria 1475 de 2011 (normas electorales).
- Código Electoral (Decreto Ley 2241 de 1986).
- Resolución 4662 de 2016 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Modificaciones y vigencia
La resolución no deroga ni modifica expresamente normas anteriores, sino que consolida las disposiciones vigentes para el proceso electoral específico del Archipiélago. En cuanto a vigencia, la resolución entra en vigor a partir de su publicación, asegurando así la ejecución puntual del calendario electoral.
Impacto potencial
El establecimiento claro y detallado del calendario electoral contribuye a la organización eficiente del proceso, facilitando la participación ciudadana y la transparencia en la elección del gobernador. También permite a los actores involucrados planificar y cumplir con sus responsabilidades dentro de los plazos establecidos, fortaleciendo el sistema democrático en esta región.
Con esta resolución, se espera que el proceso electoral para la elección de gobernador en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se lleve a cabo de manera ordenada, transparente y participativa, garantizando el respeto a la voluntad popular y el cumplimiento del marco legal vigente.