Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución presentado por la Dirección General Marítima tiene como propósito modificar el artículo 4.3A.1.2.6 de la Parte 3A del Reglamento para Actividades Marítimas (REMAC 4), específicamente en lo relacionado con el plazo establecido para la reserva de matrícula y nombre de naves y artefactos navales. La iniciativa busca ajustar los tiempos administrativos para mejorar la eficiencia en el registro marítimo.
Objetivo principal y beneficios
El objetivo principal del proyecto es reducir de noventa (90) a treinta (30) días calendario el plazo para la vigencia de la reserva de nombre previa a la matrícula de las embarcaciones. Esta medida pretende evitar el acaparamiento innecesario de nombres, aumentar la disponibilidad efectiva de denominaciones para nuevos registros y agilizar los trámites administrativos, beneficiando a los propietarios de naves y artefactos navales, así como a la autoridad marítima encargada del registro.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
Según el proyecto, el propietario de una nave o artefacto naval podrá solicitar previamente la reserva de matrícula y nombre presentando una solicitud con información detallada, que incluye:
- Nombre de la nave o artefacto naval.
- Tipo de embarcación (pasaje, transporte mixto, carga, tanquero, pesca, remolcador, recreo, servicios especiales, entre otros).
- Dimensiones como eslora, manga y puntal de diseño.
- Arqueo bruto.
- Tipo de navegación y tráfico previsto.
- Fechas importantes como postura de quilla y entrega.
- Información del constructor y lugar de construcción.
Se mantiene la prohibición de reservar nombres ya asignados o reservados. Además, si transcurridos los treinta (30) días calendario el usuario no inicia el trámite formal de matrícula, la reserva será eliminada automáticamente del sistema, liberando el nombre para otros interesados.
Acciones...