Consejo de Estado confirma caducidad en acción de repetición contra exservidores del Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:7:48
Contexto y antecedentes del caso
La providencia reviste carácter de auto y fue emitida en el marco de un recurso de apelación presentado ante el Consejo de Estado contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, instancia que había rechazado una demanda interpuesta mediante el medio de control jurisdiccional de repetición.
El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional promovió la acción de repetición contra un grupo de exfuncionarios, con el fin de recuperar sumas pagadas por la entidad como consecuencia de una condena judicial por perjuicios ocasionados durante el ejercicio de sus funciones. La condena inicial, dictada por un juzgado administrativo en Medellín, se originó en un proceso de reparación directa relacionado con hechos ocurridos en 2003.
El pago de la condena fue realizado en junio de 2024, tras autorización administrativa. Sin embargo, la demanda de repetición fue presentada en noviembre de 2024, luego de que el Tribunal Administrativo de Antioquia determinara que la demanda era extemporánea y debía ser rechazada por caducidad.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado corroboró la aplicación del artículo 164, literal l), de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), que establece un término de caducidad de dos años para presentar la demanda de repetición, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para realizar el pago.
Asimismo, se revisó la normativa especial contenida en la Ley 678 de 2001, cuyo artículo 11 dispone que el término de caducidad inicia con...
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