Contexto y antecedentes del caso
La providencia reviste carácter de auto y fue emitida en el marco de un recurso de apelación presentado ante el Consejo de Estado contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, instancia que había rechazado una demanda interpuesta mediante el medio de control jurisdiccional de repetición.
El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional promovió la acción de repetición contra un grupo de exfuncionarios, con el fin de recuperar sumas pagadas por la entidad como consecuencia de una condena judicial por perjuicios ocasionados durante el ejercicio de sus funciones. La condena inicial, dictada por un juzgado administrativo en Medellín, se originó en un proceso de reparación directa relacionado con hechos ocurridos en 2003.
El pago de la condena fue realizado en junio de 2024, tras autorización administrativa. Sin embargo, la demanda de repetición fue presentada en noviembre de 2024, luego de que el Tribunal Administrativo de Antioquia determinara que la demanda era extemporánea y debía ser rechazada por caducidad.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado corroboró la aplicación del artículo 164, literal l), de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), que establece un término de caducidad de dos años para presentar la demanda de repetición, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para realizar el pago.
Asimismo, se revisó la normativa especial contenida en la Ley 678 de 2001, cuyo artículo 11 dispone que el término de caducidad inicia con el pago total efectuado por la entidad pública, y fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, precisando que el plazo no puede ser indeterminado para proteger el derecho de defensa del servidor público presuntamente responsable.
La Sala enfatizó que el pago realizado por la entidad demandante se efectuó en un plazo superior a los dos años contados desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria, y que, conforme con la normativa procesal, el término para presentar la demanda comenzó a correr desde el vencimiento del término legal para efectuar el pago, que en este caso fue de diez meses a partir de la ejecutoria. Además, se tuvo en cuenta la suspensión de términos durante la emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19, que extendió el plazo hasta julio de 2021.
Por lo tanto, la demanda presentada en noviembre de 2024 fue declarada extemporánea, pues superó el término legal para ejercer la acción de repetición.
Aspectos relevantes sobre la caducidad
La Sala reiteró la naturaleza perentoria y de orden público de la caducidad, la cual no puede quedar supeditada a la voluntad de la administración ni de las partes. Se señaló que la falta de recursos de la entidad para efectuar el pago no puede modificar el cómputo del término de caducidad.
También se aclaró que la acción de repetición es el mecanismo legal para que el Estado recupere las sumas pagadas por condenas derivadas de conductas dolosas o gravemente culposas de sus agentes, pero debe ejercerse dentro del plazo legal para no perder el derecho a su trámite.
Finalmente, el Consejo de Estado confirmó el rechazo de la demanda por caducidad, ordenando devolver el expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes, concluyendo así el proceso judicial en esta instancia y reafirmando la importancia de respetar los términos legales en las acciones de repetición contra servidores públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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