Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contencioso administrativa en Colombia. La decisión corresponde a un auto interlocutorio dictado en grado de apelación, derivado de un proceso sobre la pérdida de investidura de un concejal municipal para el periodo 2024-2027.
Antecedentes del caso
El proceso se inició con la solicitud de pérdida de investidura presentada contra un concejal del municipio de Santa Bárbara, Antioquia, en ejercicio del control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia emitió sentencia el 4 de marzo de 2026, en la cual negó las pretensiones de la demanda.
En respuesta, el accionante interpuso recurso de apelación el 20 de marzo de 2026, dentro del plazo establecido, y el magistrado sustanciador de primera instancia concedió la alzada, remitiendo el expediente al Consejo de Estado para su decisión definitiva.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la admisión del recurso de apelación conforme al artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, norma aplicable al procedimiento de pérdida de investidura, que regula la doble instancia y los términos para la interposición y sustanciación del recurso.
Dicha norma establece que el recurso debe interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los diez días siguientes a su notificación, y que si cumple con los requisitos legales, será admitido mediante auto para continuar el trámite.
En el caso concreto, se verificó que la sentencia impugnada fue notificada electrónicamente el 5 de marzo de 2026 y que el recurso fue interpuesto oportunamente el 20 de marzo de 2026, cumpliendo con el término legal. Por ello, el Consejo de Estado admitió el recurso de apelación.
Adicionalmente, se examinó la prueba aportada por la parte accionada mediante memorial presentado el 6 de abril de 2026. Conforme a la legislación vigente, se ordenó dar traslado por tres días hábiles a la contraparte y al Ministerio Público para ejercer su derecho de contradicción y solicitar la práctica de pruebas, previo a resolver sobre dicha solicitud probatoria.
Decisión y trámite posterior
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Admitir el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
- Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes procesales.
- Correr traslado por tres días a la parte accionada y al Ministerio Público para que ejerzan sus derechos en el proceso.
- Una vez surtido el trámite, devolver el expediente al despacho para lo que en derecho corresponda.
Esta providencia garantiza el debido proceso en la segunda instancia del procedimiento para la pérdida de investidura, conforme a las disposiciones legales aplicables, y asegura la correcta valoración de pruebas y argumentos presentados por las partes involucradas.
La providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI, asegurando su autenticidad e integridad conforme a la normativa vigente. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la transparencia y la legalidad en los procesos administrativos que afectan a los funcionarios públicos, fortaleciendo así la confianza ciudadana en las instituciones.