Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 4 de mayo de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado profirió un auto relacionado con la acción de cumplimiento radicada bajo el número 05001-23-33-000-2025-01567-01. La acción fue instaurada por la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia contra la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y el municipio de Sabaneta. El objetivo era solicitar el cumplimiento de diversas disposiciones legales relacionadas con la gestión ambiental y territorial.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento buscaba que las autoridades accionadas acataran lo establecido en los artículos 1.º y 36 de la Ley 1333 de 2009, el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, el artículo 226 de la Ley 1801 de 2016 y los artículos 8 y 38 de la Ley 388 de 1997. Durante el trámite, un grupo de ciudadanos y una veeduría ciudadana intervinieron como coadyuvantes, manifestando su intención de apoyar las pretensiones de la Defensoría y aportando argumentos para sustentar la acción.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones planteadas. La sentencia del 9 de febrero de 2026 concluyó que las normas invocadas no imponen un deber claro y expreso a las autoridades accionadas ni guardan relación directa con lo solicitado. Además, el tribunal consideró que la protección de derechos colectivos, que pretendían los coadyuvantes, no es procedente por medio de la acción de cumplimiento, recomendando en cambio el uso de la acción popular, la cual ya había sido promovida por estos terceros.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
En segunda instancia, los coadyuvantes presentaron recurso de impugnación contra la sentencia de primera instancia, buscando que se revocara la decisión y se accediera a las pretensiones mediante la acción de cumplimiento. Sin embargo, el Consejo de Estado recordó que la actuación de los coadyuvantes está limitada a respaldar la parte actora, en este caso la Defensoría del Pueblo, la cual no interpuso recurso alguno.
Con base en precedentes jurisprudenciales, la Sala estableció que cuando solo los coadyuvantes impugnan una decisión, sin que la parte principal lo haga, dicho recurso no puede ser estudiado, pues excede el alcance de su participación procesal. Por tanto, el auto ordenó el rechazo del recurso de impugnación presentado por los coadyuvantes.
Finalmente, se señaló que uno de los magistrados había manifestado impedimento para conocer el trámite en segunda instancia, pero dado que la Sala no conocerá de esta controversia, no se requirió pronunciamiento adicional al respecto.
Conclusión del proceso
El auto del Consejo de Estado rechaza la impugnación y ordena notificar a las partes, devolviendo el expediente al tribunal de origen una vez quede en firme esta providencia. Esta decisión reafirma la correcta delimitación de los medios procesales y la participación de coadyuvantes en la acción de cumplimiento, así como la adecuada vía para la protección de derechos colectivos en materia ambiental. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica y se clarifican los mecanismos procesales idóneos para la defensa del interés público en el ámbito ambiental en Antioquia y el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles