Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, con ponencia del Consejero ponente, conoció un recurso de apelación en segunda instancia interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico. La providencia, fechada el 4 de mayo de 2026, se refiere a un proceso de reparación directa que involucra al Departamento del Atlántico y un tercero demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El Tribunal Administrativo del Atlántico dictó sentencia el 25 de julio de 2025 en la que, entre otros aspectos, declaró la falta de legitimación en la causa por parte del municipio demandado de Soledad y reconoció la responsabilidad patrimonial del Departamento del Atlántico por la ocupación permanente de determinados inmuebles. En consecuencia, condenó a la entidad territorial a pagar la suma de $2.753.116.971 por concepto de daño emergente, negando las demás pretensiones y absteniéndose de imponer condena en costas.
Esta sentencia fue apelada tanto por la parte actora como por el Departamento del Atlántico. Los recursos fueron admitidos en primera instancia mediante providencia del Tribunal del 27 de enero de 2026 y remitidos al Consejo de Estado para su estudio y decisión en segunda instancia.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado admitió los recursos de apelación al verificar que se cumplían los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación conforme a lo establecido en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021.
Asimismo, se resaltó que, según la normativa aplicable, desde la notificación del auto que concede la apelación hasta la ejecutoria que la admite en segunda instancia, las partes pueden intervenir para pronunciarse sobre los recursos interpuestos por los demás intervinientes. También se estableció que el Ministerio Público puede rendir concepto durante este lapso, hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
Se requirió a las partes procesales para que, en un plazo máximo de cinco días, gestionen su registro en el sistema de gestión judicial digital (Samai) con el fin de garantizar un acceso expedito al expediente electrónico. No obstante, se aclaró que el silencio o la falta de respuesta no afectará el trámite procesal.
Finalmente, la providencia ordenó notificar al Agente del Ministerio Público y disponer el ingreso del expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente una vez la decisión sea firme.
Implicaciones del auto admitido
Esta providencia, de naturaleza procesal y formal, no resuelve el fondo del asunto, sino que permite el avance en el trámite de la apelación contra la sentencia de primera instancia que reconoció responsabilidad patrimonial al Departamento del Atlántico. El proceso continuará su curso con la posibilidad de que las partes se pronuncien y el Ministerio Público emita concepto, en aras de garantizar el derecho de defensa y la transparencia procesal.
La decisión refleja el cumplimiento riguroso de los requisitos legales para la admisión de recursos en el ámbito contencioso administrativo y enfatiza el uso de herramientas digitales para facilitar el acceso a la información judicial.
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Esta información puede consultarse en el expediente digital disponible en el sistema Samai del Consejo de Estado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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