Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones conforme a los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, emitió un auto en Bogotá el 9 de abril de 2026, bajo radicación número 11001-03-06-000-2025-00496-00. Esta providencia responde a un presunto conflicto negativo de competencias administrativas planteado entre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) respecto a la autoridad competente para tramitar la modificación de una licencia ambiental otorgada inicialmente en 1992 para el proyecto de construcción y operación del tratamiento secundario de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Cañaveralejo en Santiago de Cali.
Antecedentes fácticos y procesales
Originalmente, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) emitió la licencia ambiental del proyecto en 1992. Posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en 2006 al DAGMA como autoridad ambiental encargada del seguimiento y control del proyecto, dada su jurisdicción urbana en Santiago de Cali. En 2023, la CVC celebró un contrato de consultoría para realizar estudios y diseños del tratamiento secundario, lo que generó cuestionamientos sobre un posible conflicto de interés.
La CVC inicialmente solicitó a la ANLA dirimir el conflicto de competencias con el DAGMA. Sin embargo, la ANLA advirtió que la celebración del contrato por parte de la CVC generaba un conflicto de intereses que impedía su participación imparcial en la decisión. Por ello, la ANLA planteó un conflicto negativo de competencias con el DAGMA para que la Sala del Consejo de Estado determinara la autoridad competente.
Durante el proceso, se fijó un edicto para que las autoridades y personas interesadas presentaran sus alegatos, recibiendo consideraciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del apoderado del Distrito de Santiago de Cali, representante del DAGMA. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi fue requerido para determinar la ubicación geográfica del proyecto. En desarrollo del trámite, la ANLA reiteró su falta de competencia para conocer la modificación de la licencia ambiental.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
La Sala concluyó que, conforme a las normas aplicables, para que exista un conflicto de competencias es indispensable que al menos dos autoridades nieguen o reclamen competencia simultáneamente o sucesivamente. En el presente caso, el DAGMA manifestó expresamente su competencia para adelantar la modificación de la licencia ambiental, basándose en:
- La designación realizada por el Ministerio de Ambiente en 2006, que le asignó el seguimiento y control ambiental del proyecto en el perímetro urbano de Santiago de Cali.
- La naturaleza del proyecto, que se desarrolla principalmente en jurisdicción urbana, por lo cual, según el Decreto 1076 de 2015, las autoridades ambientales territoriales son competentes para estos trámites.
- La ausencia de competencia nacional directa de la ANLA, que se reserva para proyectos de interés nacional o interjurisdiccional conforme al Decreto Ley 3573 de 2011.
- La continuidad técnica y operativa del DAGMA en el seguimiento ambiental del proyecto desde 2006, aplicando instrumentos de control como el Plan de Manejo Ambiental (PMA), informes de cumplimiento ambiental y planes de saneamiento.
Por su parte, la ANLA sostuvo que no tiene competencia para modificar la licencia ambiental otorgada originalmente por la CVC en 1992, y que la modificación debe tramitarse conforme a las reglas aplicables al otorgamiento inicial.
La Sala resaltó que, a pesar del posible conflicto de intereses de la CVC por la contratación de estudios, esto no implica que la ANLA deba asumir automáticamente la competencia. La doctrina ministerial y la jurisprudencia, incluida la sentencia T-294 de 2014 de la Corte Constitucional, reconocen que cuando una autoridad ambiental tiene un conflicto de interés en un proyecto, la competencia puede trasladarse a la autoridad nacional, pero en este caso el DAGMA asumió la competencia, eliminando la controversia.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se abstuvo de resolver el fondo del conflicto por inexistencia del mismo, ordenó devolver el expediente a la ANLA, y comunicó la decisión a las autoridades involucradas y partes interesadas. Además, advirtió que los términos legales para el trámite de modificación de la licencia ambiental se reanudarán una vez notificada esta providencia.
La decisión es definitiva y no admite recurso alguno, en atención a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y su reforma.
---
Esta providencia reafirma la importancia de la claridad en la distribución de competencias ambientales y la necesidad de preservar la imparcialidad y objetividad en la gestión de licencias ambientales, especialmente en proyectos con impactos territoriales específicos. Asimismo, sienta un precedente para futuras controversias en materia ambiental, promoviendo una coordinación efectiva entre autoridades territoriales y nacionales en la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.