Contexto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, conoció un conflicto negativo de competencias administrativas planteado en segunda instancia. El litigio surgió a raíz de una controversia sobre la inclusión de una afiliada en el cálculo actuarial para la emisión del bono pensional correspondiente a su periodo laborado en la extinta Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom en liquidación.
Antecedentes fácticos y procesales
Una administradora de fondos de pensiones solicitó al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom información y documentos relacionados con períodos laborales y aportes pensionales de una afiliada vinculada a la extinta Telecom. La entidad respondió aclarando que las cotizaciones se realizaban a una entidad diferente a la inicialmente solicitada.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que la afiliada no estaba incluida en el cálculo actuarial aprobado para la emisión del bono pensional, lo que impedía asumir el pago. Posteriormente, se remitió una nueva base actuarial en la que la afiliada fue incluida, eliminando la inconsistencia que originó el conflicto.
El Ministerio y el Patrimonio Autónomo presentaron sus consideraciones ante la Sala, y la administradora de fondos de pensiones desistió del proceso tras confirmarse la inclusión de la afiliada en el cálculo actuarial.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que para resolver un conflicto de competencias administrativas deben cumplirse tres requisitos esenciales:
- Que involucre a autoridades nacionales o territoriales no sometidas a una misma jurisdicción.
- Que exista una...