Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dentro de la instancia de conflicto negativo de competencias administrativas. La controversia involucra a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y al Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con la autoridad responsable del pago de cuotas partes pensionales reconocidas en favor de un pensionado, correspondientes a obligaciones asignadas originalmente a la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal).
Antecedentes del caso
Cajanal, entidad creada para el reconocimiento y pago de prestaciones a empleados públicos, fue suprimida y puesta en liquidación por el Gobierno nacional mediante Decreto 2196 de 2009. Durante el proceso de liquidación, la UGPP fue creada como entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el mandato de asumir las funciones misionales y procesales de Cajanal, incluyendo el reconocimiento y administración de derechos pensionales y cuotas partes pensionales.
En este caso, el departamento territorial demandante reclamó el pago de cuotas partes pensionales correspondientes a mesadas pagadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2023, derivados de una pensión reconocida por dicha entidad territorial y aceptada por Cajanal en el pasado. Sin embargo, tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como la UGPP negaron sucesivamente su competencia para resolver la solicitud.
Consideraciones jurídicas centrales
La Sala recordó que conforme a los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala de Consulta y Servicio Civil está habilitada para resolver conflictos de competencias cuando se cumplen ciertos requisitos, todos presentes en este caso.
El análisis jurídico se centró en la distribución de competencias misionales derivadas de la liquidación de Cajanal. La normativa aplicable, incluyendo el Decreto 2196 de 2009 y sus modificaciones, así como el Decreto 4269 de 2011 y el Decreto 1222 de 2013, establecen que:
- La UGPP asumió íntegramente las competencias misionales y procesales de Cajanal desde la terminación de su liquidación en 2013.
- Las solicitudes relacionadas con el reconocimiento y pago de cuotas partes pensionales radicadas antes del 8 de noviembre de 2011 inicialmente correspondían a Cajanal en liquidación, y las radicadas a partir de esa fecha, a la UGPP.
- Sin embargo, la UGPP es sucesora misional y procesal de Cajanal, y debe asumir todas las obligaciones misionales pendientes, incluyendo las derivadas de cuotas partes pensionales aceptadas con anterioridad a la fecha mencionada.
- El Ministerio de Salud y Protección Social no es sucesor ni tiene competencia en estas materias.
- El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) es el encargado de administrar los recursos para el pago de pensiones cuyo reconocimiento está a cargo de la UGPP.
La Sala resaltó además que las cuotas partes pensionales constituyen una obligación de naturaleza misional y crediticia, reguladas desde hace décadas por diversas normas que establecen el pago prorrateado entre las entidades en las que el pensionado laboró.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil declaró competente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para resolver de fondo la solicitud presentada por el departamento territorial, relacionada con el pago de las cuotas partes pensionales asignadas a Cajanal, que financian las mesadas pagadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2023.
Asimismo, ordenó remitir el expediente a la UGPP para que proceda conforme a sus competencias y comunicó la decisión a las entidades involucradas y demás interesados.
Se advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno y que los términos legales de la actuación administrativa se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta providencia.
Conclusión
Este auto reafirma la competencia de la UGPP como sucesora de Cajanal para tramitar y resolver todas las solicitudes relacionadas con cuotas partes pensionales, consolidando el marco jurídico que regula la administración y pago de estas obligaciones por parte del Estado colombiano y garantizando la adecuada administración de los derechos pensionales reconocidos a servidores públicos.
De esta manera, se brinda certeza jurídica a los pensionados y a las entidades territoriales involucradas, asegurando que las obligaciones derivadas de las cuotas partes pensionales sean atendidas de manera efectiva y conforme a la ley. La decisión contribuye a una mejor gestión de los recursos públicos y a la protección de los derechos pensionales en Colombia.