Consejo de Estado determina competencia para pago de cuotas partes pensionales asignadas a entidad en liquidación
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:8:36
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dentro de la instancia de conflicto negativo de competencias administrativas. La controversia involucra a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y al Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con la autoridad responsable del pago de cuotas partes pensionales reconocidas en favor de un pensionado, correspondientes a obligaciones asignadas originalmente a la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal).
Antecedentes del caso
Cajanal, entidad creada para el reconocimiento y pago de prestaciones a empleados públicos, fue suprimida y puesta en liquidación por el Gobierno nacional mediante Decreto 2196 de 2009. Durante el proceso de liquidación, la UGPP fue creada como entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el mandato de asumir las funciones misionales y procesales de Cajanal, incluyendo el reconocimiento y administración de derechos pensionales y cuotas partes pensionales.
En este caso, el departamento territorial demandante reclamó el pago de cuotas partes pensionales correspondientes a mesadas pagadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2023, derivados de una pensión reconocida por dicha entidad territorial y aceptada por Cajanal en el pasado. Sin embargo, tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como la UGPP negaron sucesivamente su competencia para resolver la solicitud.
Consideraciones jurídicas centrales
La Sala recordó que conforme a los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala de Consulta y Servicio Civil está habilitada para...
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