Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, mediante un auto en ejercicio de la función prevista en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, y sus modificaciones por la Ley 2080 de 2021, conoció y decidió un conflicto negativo de competencias administrativas entre dos entidades de la Rama Judicial en Pasto (Nariño). El conflicto surgió a raíz de la solicitud formal de un juez promiscuo municipal para desempeñar sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa, regulada por la Ley 2088 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El juez municipal solicitó inicialmente, mediante derecho de petición, un concepto sobre la viabilidad de acceder al beneficio de trabajo en casa. La solicitud fue dirigida a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto, que, tras recibir recomendaciones médicas y técnicas favorables, recomendó la habilitación de esta modalidad laboral. Sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en su calidad de nominador, rechazó su competencia para tramitar la solicitud al considerar que la modalidad de trabajo en casa no está reglamentada en la Rama Judicial, y que esta competencia corresponde al empleador, identificado como la Dirección Ejecutiva Seccional.
En respuesta, la Dirección Ejecutiva Seccional sostuvo que la solicitud debía ser atendida por el nominador, es decir, el Tribunal Superior, argumentando que esta entidad es la encargada de verificar y autorizar las condiciones para el teletrabajo y, por analogía, para el trabajo en casa.
Ante la negativa sucesiva de ambas entidades para resolver la petición, el Tribunal Superior remitió el expediente al Consejo de Estado para que se definiera la competencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que cumplía con los requisitos para conocer el conflicto conforme a la normativa vigente, pues ambas autoridades son de orden nacional dentro de la Rama Judicial, existía una actuación administrativa concreta en curso y ambas negaron competencia para resolver.
El análisis jurídico se centró en:
- La noción de empleador y nominador en la Rama Judicial: El empleador es el Estado, representado por el Consejo Superior de la Judicatura, mientras que el nominador de los jueces adscritos a un distrito judicial es el Tribunal Superior correspondiente, quien ejerce funciones administrativas y jerárquicas sobre dichos jueces.
- Funciones administrativas del Tribunal Superior: Incluyen la designación, evaluación y autorización de permisos para jueces, así como la atención de solicitudes laborales y administrativas presentadas por ellos.
- Regulación del trabajo en casa y teletrabajo: La Ley 2088 de 2021 regula el trabajo en casa como una modalidad transitoria en circunstancias excepcionales, cuya autorización corresponde al empleador o nominador. En la Rama Judicial, el teletrabajo está reglamentado por acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, estableciendo que el nominador debe verificar y aprobar la solicitud.
- Distinción entre trabajo en casa y teletrabajo: Aunque ambas modalidades implican trabajo fuera del sitio habitual, son figuras jurídicas distintas, y la regulación específica del teletrabajo en la Rama Judicial no ha incluido al trabajo en casa.
Con base en estos puntos, la Sala concluyó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial es la autoridad competente para conocer y resolver la solicitud de trabajo en casa del juez municipal, en ejercicio de su función como nominador y superior jerárquico administrativo.
Decisión y exhortaciones
El Consejo de Estado declaró competente al Tribunal Superior para continuar y resolver de fondo la petición, ordenó remitirle el expediente y exhortó a dicha Sala Plena a tramitar y resolver la solicitud con prontitud, dada la antigüedad de la petición y la condición de especial protección constitucional del funcionario por motivos de salud.
Finalmente, se comunicó la decisión a las autoridades involucradas y se estableció que contra esta providencia no procede recurso alguno, con la advertencia de que los términos legales para la actuación administrativa se reanudan a partir de la comunicación de esta decisión.
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Esta resolución clarifica la distribución de competencias en la Rama Judicial respecto a modalidades de trabajo remoto y resalta la importancia de respetar la normativa vigente para garantizar los derechos laborales y administrativos de los servidores judiciales. De esta manera, se busca asegurar un adecuado balance entre las necesidades institucionales y las condiciones particulares de los funcionarios, promoviendo un entorno laboral flexible y conforme a la ley.