Consejo de Estado define competencia para actuación disciplinaria sobre inspectora de convivencia y paz en proceso policivo urbanístico
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:8:29
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, máxima instancia administrativa del país encargada, entre otras funciones, de resolver conflictos de competencias entre autoridades administrativas. El conflicto surgió entre la Personería Municipal de Coello (Tolima) y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, ambas autoridades competentes en materia disciplinaria, pero sin un superior común, lo que habilitó a la Sala para conocer y decidir el asunto.
Antecedentes del caso
La controversia se originó tras la presentación de una queja por parte de una veeduría ciudadana, en la que se denunciaron presuntas irregularidades disciplinarias cometidas por la inspectora de policía –hoy denominada inspectora de convivencia y paz– en el marco de un proceso policivo por comportamientos contrarios a la integridad urbanística. El proceso disciplinario inició en la Personería Municipal, pero dicha entidad remitió el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, bajo el argumento de que la funcionaria actuaba en función jurisdiccional policiva.
Posteriormente, la Comisión Seccional devolvió el expediente a la Personería, señalando que las actuaciones cuestionadas corresponden al ejercicio ordinario de funciones administrativas y no jurisdiccionales. Ante la negativa de ambas autoridades para asumir la competencia, se planteó un conflicto negativo de competencias, que fue elevado al Consejo de Estado para su resolución.
Principales consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado analizó la naturaleza de las funciones desempeñadas por los inspectores de convivencia y paz en los procesos policivos relacionados con la integridad urbanística. La Sala reiteró que, conforme a la Ley 1801 de 2016 y la jurisprudencia constitucional y administrativa, la...
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