Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones ante conflictos negativos de competencias administrativas, emitió un auto que resuelve la controversia planteada respecto a la autoridad competente para responder un derecho de petición en modalidad de consulta. El caso involucra a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Antecedentes fácticos y procesales
Un particular elevó una consulta dirigida inicialmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la ANCP-CCE, solicitando concepto jurídico sobre la posibilidad de que entidades estatales celebren contratos PPA en esquemas de autogeneración a pequeña escala bajo la modalidad «pague lo generado», sin que ello implique comprometer vigencias futuras presupuestales. Además, requirió aclaración sobre los mecanismos jurídicos idóneos para garantizar el pago al inversionista sin configurar compromisos presupuestales prohibidos.
Ante la diversidad de competencias señaladas, las entidades involucradas se declararon sucesivamente incompetentes para resolver el fondo de la consulta, trasladándola entre sí. La ANCP-CCE solicitó al Consejo de Estado resolver el conflicto negativo de competencias surgido. En el trámite, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la CREG presentaron consideraciones, mientras la ANCP-CCE fundamentó su posición en el reconocimiento legal de su función consultiva en materia de contratación pública.
Consideraciones jurídicas y análisis del conflicto
El Consejo de Estado recordó que el derecho fundamental de petición permite a cualquier persona solicitar información o conceptos a las autoridades públicas, quienes deben responder de fondo dentro de los términos legales, según lo establecido en la Constitución y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 2080 de 2021 y la Ley Estatutaria 1755 de 2015.
En cuanto a las funciones de las entidades en conflicto, se destacó que:
- La ANCP-CCE es el ente rector del sistema de contratación pública con funciones específicas para desarrollar políticas, emitir conceptos sobre la aplicación de normas generales en compras públicas y asesorar a las entidades estatales en la estructuración contractual.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la autoridad central en materia fiscal y presupuestal, encargada de la asignación y control de recursos públicos, pero no tiene competencia para tipificar contratos ni definir su régimen jurídico.
- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin competencia para pronunciarse en temas contractuales o presupuestales ajenos a su ámbito.
- La CREG regula el sector energético, ejerce funciones de regulación económica y técnica, y emite conceptos sobre condiciones uniformes de contratos de servicios públicos, pero no se considera autoridad competente para resolver consultas contractuales de entidades estatales sujetas al régimen de contratación pública.
El análisis jurídico concluyó que el núcleo del derecho de petición se ubica en el ámbito de la contratación pública, especialmente en la interpretación y aplicación de normas sobre la estructuración y ejecución de contratos PPA, y en la determinación de mecanismos jurídicos que no configuren compromisos presupuestales prohibidos. Por ello, corresponde a la ANCP-CCE atender la consulta en ejercicio de su función consultiva y rectoría del sistema de contratación estatal, considerando las disposiciones regulatorias sectoriales emitidas por la CREG en lo pertinente.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado declaró competente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para dar respuesta de fondo al derecho de petición de consulta sobre la viabilidad jurídica de los contratos PPA bajo modalidad «pague lo generado» y los mecanismos de garantía de pago que no configuren vigencias futuras prohibidas.
Se ordenó remitir el expediente a la ANCP-CCE para el ejercicio de la competencia asignada y se comunicó la decisión a todas las entidades involucradas y al particular solicitante.
Finalmente, se advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno y que los términos legales para la actuación administrativa se reanudarán una vez se comunique la providencia.
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Este pronunciamiento del Consejo de Estado establece una clarificación importante sobre la distribución de competencias en materia de contratación pública y regula la forma en que las entidades estatales deben abordar consultas jurídicas relacionadas con contratos innovadores en el sector energético, en particular aquellos que involucran esquemas de autogeneración y financiamiento bajo modalidades específicas. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve la eficiencia en la contratación estatal, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la implementación de energías renovables en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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