Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió a raíz de una queja presentada el 1º de septiembre de 2021 ante el Comité de Convivencia Laboral y Conciliación de la Fiscalía General de la Nación, en la que una fiscal seccional de San Juan de Pasto (Nariño) denunció presunto acoso laboral por parte del director seccional de fiscalías de Nariño. La queja expuso una serie de situaciones que, según la denunciante, evidenciaban un trato hostil, incumplimiento de solicitudes de apoyo para la asignación de personal, y órdenes contradictorias que dificultaban el desempeño de sus funciones.
Tras el fracaso de la conciliación, el caso fue remitido a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, que inicialmente consideró que no tenía competencia para conocer el asunto por hechos ocurridos antes del 13 de enero de 2021, fecha en que dicha comisión inició funciones. Posteriormente, la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía remitió el expediente a la Procuraduría Regional de Instrucción, que a su vez lo envió a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Vigilancia Administrativa, la cual declaró la caducidad de la acción disciplinaria respecto de hechos anteriores al 30 de marzo de 2021 y ordenó el archivo definitivo.
La fiscal apeló esta decisión ante la Sala Disciplinaria de Instrucción -Nivel Central- de la Procuraduría General de la Nación, que antes de resolver el recurso promovió un conflicto negativo de competencia contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, radicado en el Consejo de Estado para su resolución.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Consulta y Servicio Civil
La Sala inició su análisis recordando que la competencia para resolver conflictos negativos entre autoridades administrativas nacionales está regulada en los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Identificó que las autoridades involucradas, la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, son autónomas e independientes, y que el conflicto versa sobre una actuación administrativa particular y concreta por presunto acoso laboral.
En cuanto a la competencia disciplinaria, la Sala reiteró la potestad del Estado para ejercer control disciplinario sobre sus servidores públicos, fundamentada en principios constitucionales de moralidad, eficacia e imparcialidad. Enfatizó el concepto amplio de servidor público, que incluye a funcionarios y empleados judiciales, y recordó la distribución de competencias establecida en la Ley 1010 de 2006 para procesos disciplinarios por acoso laboral: cuando la víctima es servidor público, la competencia corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias.
Respecto a la Rama Judicial, la Sala recordó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales comenzaron a ejercer competencia desde el 13 de enero de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2015. Para hechos anteriores a esa fecha, la competencia disciplinaria sobre empleados judiciales continuó en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, aplicando la regla de inmodificabilidad de la competencia.
En el caso concreto, los hechos denunciados se habrían extendido desde octubre de 2019 hasta, al menos, agosto de 2021, por lo que incluyen un periodo posterior a la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La Sala concluyó que, por tratarse de un presunto acoso laboral que se prolongó más allá del 13 de enero de 2021 y dado que las partes involucradas son un funcionario judicial y un empleado judicial, la competencia para continuar la investigación corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño.
Decisión y efectos
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño para continuar con la actuación disciplinaria derivada de la queja por presunto acoso laboral presentada por la fiscal seccional contra el director seccional de fiscalías de Nariño. Ordenó remitir el expediente a dicha comisión y comunicó la decisión a todas las autoridades involucradas.
Asimismo, dispuso que los términos legales para la actuación administrativa se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión. Finalmente, aclaró que contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme al artículo 39 del CPACA.
Esta decisión garantiza la correcta aplicación de la normativa disciplinaria y la adecuada identificación de la autoridad competente para proteger los derechos de los servidores públicos en casos de acoso laboral dentro de la Rama Judicial, asegurando así un proceso justo y transparente que contribuye al fortalecimiento institucional y al respeto de los derechos laborales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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