Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, en Segunda Instancia y por medio de un auto fechado el 23 de abril de 2026, abordó un requerimiento previo a la apertura de un incidente de desacato. Este incidente fue solicitado por la parte accionante, quien considera que el Tribunal Administrativo de Nariño no ha cumplido con una orden judicial relacionada con la protección de derechos fundamentales. La providencia judicial en cuestión es un auto, cuyo propósito es solicitar información antes de tomar una decisión definitiva sobre el posible desacato.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue instaurada con el fin de proteger los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. En sentencia emitida el 31 de octubre de 2018 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se ampararon dichos derechos y se revocó una providencia anterior, dejando sin efectos una sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño. Además, se ordenó a dicha autoridad judicial que, en un plazo de veinte días, profiriera una nueva sentencia considerando las observaciones hechas en la providencia del Consejo de Estado.
No obstante, la parte accionante, a través de su apoderado, presentó un incidente de desacato argumentando que el Tribunal Administrativo de Nariño no ha dado cumplimiento a la orden señalada, lo que llevó a la Sala Segunda, Subsección A del Consejo de Estado a emitir el presente auto para requerir información a la autoridad judicial involucrada.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El auto judicial ordena al Tribunal Administrativo de Nariño que informe, en un término perentorio de dos días contados a partir de la notificación, respecto al cumplimiento del fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales invocados. Esta medida se toma como paso previo a decidir si se abre o no el incidente de desacato solicitado.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento efectivo de las sentencias de tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales en Colombia. Asimismo, privilegia el debido proceso al garantizar que la autoridad judicial tenga la oportunidad de informar y justificar su actuación antes de imponer sanciones por desacato.
| Elemento |
Detalle |
| Tribunal |
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección A |
| Instancia |
Segunda Instancia |
| Tipo de Providencia |
Auto |
| Materia |
Requerimiento previo a incidente de desacato por incumplimiento de sentencia de tutela |
| Derechos protegidos |
Debido proceso e igualdad |
| Plazo para informe |
Dos (2) días hábiles a partir de la notificación |
Este auto refuerza la función del Consejo de Estado como garante del cumplimiento judicial y la protección de derechos fundamentales en el sistema de justicia colombiano, asegurando que las sentencias de tutela sean efectivas y observadas por las autoridades competentes. Con esta actuación, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la defensa de los derechos constitucionales y la correcta administración de justicia en el país.