Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión, es el tribunal competente para resolver el recurso ordinario de súplica en este caso, conforme a los artículos 243 y 366 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La providencia en cuestión es un auto interlocutorio, emitido en única instancia en el trámite especial del recurso extraordinario de revisión, que se sustancia ante este alto tribunal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de un recurso extraordinario de revisión interpuesto por una entidad administrativa encargada de la gestión pensional y contribuciones parafiscales. Este recurso fue declarado infundado en sentencia de enero de 2024, con condena en costas a la parte recurrente equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, conforme al artículo 255 del CPACA. Posteriormente, la Secretaría General del Consejo de Estado realizó la liquidación de costas, que fue aprobada mediante auto interlocutorio en abril de 2025, fijando el valor de las agencias en derecho en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.
En respuesta, la parte demandante interpuso recursos de reposición y subsidiariamente de súplica, solicitando la revocatoria del auto que aprobó la liquidación, especialmente para que se disminuyera en un 50% el valor asignado a las agencias en derecho, alegando que dicho monto no compensaba adecuadamente la labor jurídica realizada.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la decisión
El magistrado conductor del recurso extraordinario de revisión, mediante auto de septiembre de 2025, analizó los argumentos presentados y determinó que la pretensión de reducción no tenía fundamento jurídico. En primer lugar, resaltó que la sentencia que declaró infundado el recurso extraordinario ya estableció el monto definitivo por agencias en derecho, el cual es inmodificable en esta etapa del proceso. En consecuencia, el recurso de súplica no puede cuestionar la decisión de fondo sobre la cuantía sino únicamente la liquidación de costas, que fue correctamente aprobada.
La Sala recordó que la liquidación se realizó conforme a los parámetros legales establecidos en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso (CGP), y que se aplicaron las tarifas mínimas y máximas fijadas por el Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura. Se destacó que la fijación del valor fue la mínima posible dentro de esos límites, y que se valoró la gestión procesal realizada por el demandado a través de su apoderado, quien actuó en la contestación de la demanda.
Además, la Sala enfatizó que el recurso extraordinario de revisión se tramita en única instancia y que la liquidación de costas debe respetar la firmeza del fallo que fijó el monto de las agencias en derecho. Por tanto, no es procedente modificar el valor aprobado en el auto recurrido mediante el recurso de súplica.
Conclusión de la providencia
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó el auto interlocutorio de abril de 2025 que aprobó la liquidación de costas, rechazando la solicitud de la parte recurrente para disminuir el valor de las agencias en derecho. La decisión respalda la correcta aplicación de las normas procesales y tarifarias vigentes, asegurando la estabilidad y coherencia en la fijación de las costas en el marco del recurso extraordinario de revisión.
La providencia se notificó oportunamente y quedó en firme tras el trámite procesal correspondiente, procediéndose al archivo del expediente digital. Esta resolución reafirma los criterios sobre la liquidación de costas en procesos especiales ante el Consejo de Estado y la limitación para modificar dichos valores una vez fijados en sentencia definitiva, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en materia contenciosa administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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