Consejo de Estado confirma reliquidación de pensión en régimen de transición y declara infundado recurso de la UGPP
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:8:40
Competencia y naturaleza de la providencia
La providencia objeto de este análisis corresponde a una sentencia de única instancia proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 24, en ejercicio de su competencia para conocer recursos extraordinarios de revisión contra sentencias de subsecciones del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este recurso no constituye una instancia adicional sino un proceso autónomo para controlar la legalidad de sentencias ejecutoriadas que reconozcan obligaciones a cargo del Estado en materia pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, una exservidora pública con más de 25 años de servicio en la Contraloría General de la República, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), buscando la anulación parcial de la resolución que reliquidó su pensión de jubilación sin reconocer la totalidad de los factores salariales devengados durante el último semestre de servicios. La pretensión se fundó en que, como beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, su pensión debía calcularse conforme al Decreto 929 de 1976, aplicando el 75% del promedio de salarios devengados en el último semestre, incluyendo todos los factores salariales remunerativos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a la demanda y ordenó la reliquidación conforme al régimen especial anterior. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado en 2013, que sostuvo...
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