Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 27 de marzo de 2026, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia única, profirió un auto mediante el cual aprobó la liquidación de costas procesales en un recurso extraordinario de revisión. Esta providencia se emite tras una sentencia de única instancia dictada el 16 de julio de 2025, que declaró infundado el recurso y fijó las agencias en derecho a cargo del recurrente y a favor de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la interposición de un recurso extraordinario de revisión por parte de un particular contra la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. La Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia, rechazó el recurso y condenó en costas al demandante, fijando un monto equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para las agencias en derecho.
Posteriormente, la Secretaría General del Consejo de Estado efectuó la liquidación de las costas, detallando que no se registraron gastos y expensas procesales, pero sí agencias en derecho por un valor determinado, correspondiente al salario mínimo fijado en la sentencia. La Unidad Administrativa solicitó pronunciamiento sobre la aprobación de esta liquidación.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
La Sala Plena analizó la liquidación en concordancia con el artículo 366 del Código General del Proceso, que regula el procedimiento para la liquidación de costas y agencias en derecho. Dicha norma establece que la liquidación debe realizarla el secretario del juzgado que conoció el proceso en primera o única instancia, y que el juez o magistrado debe aprobarla o modificarla.
Entre los aspectos relevantes contemplados en la providencia destacan:
- Integralidad de la liquidación: Se tomó en cuenta la totalidad de las condenas impuestas en las providencias que resolvieron el recurso, incluyendo autos, incidentes, sentencias y recursos extraordinarios.
- Componentes incluidos: Honorarios de auxiliares de la justicia, gastos judiciales comprobados, agencias en derecho fijadas por el magistrado, y honorarios de peritos, siempre que se ajusten a los parámetros establecidos por las autoridades correspondientes.
- Tarifas aplicadas: Se respetaron las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura para las agencias en derecho, considerando la naturaleza y duración de la gestión, así como la cuantía del proceso, sin exceder los máximos permitidos.
- Procedimiento de impugnación: La providencia recordó que la liquidación de costas solo puede ser controvertida mediante recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación, con efectos diferidos o suspensivos según el caso.
Con base en estos fundamentos, el despacho aprobó la liquidación tal como fue presentada por la Secretaría General, notificando la decisión conforme al artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Implicaciones de la decisión
Este auto reafirma la aplicación rigurosa del procedimiento para la liquidación de costas en la jurisdicción contencioso administrativa, asegurando transparencia y respeto por los parámetros legales establecidos. Además, establece un precedente de cumplimiento estricto del artículo 366 del Código General del Proceso, garantizando que los valores fijados respondan a criterios objetivos y razonables.
La decisión será notificada de manera electrónica a las partes, quienes están obligadas a mantener actualizados sus canales de comunicación con el Consejo de Estado.
Esta providencia resalta la importancia de la adecuada regulación y control en la liquidación de costas procesales, elemento fundamental para la adecuada administración de justicia y el equilibrio entre las partes litigantes en el sistema judicial colombiano. Con esta medida, se fortalece la confianza en los procedimientos judiciales y se promueve la eficiencia en la gestión de los recursos públicos y privados involucrados en los procesos contencioso administrativos.