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Consejo de Estado decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión sobre ocupación de inmueble en Barranquilla

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:9:4

Competencia y naturaleza del trámite

El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Dos Especial de Decisión, emitió un auto en el marco de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia previa que negó la reparación directa por daños causados por la ocupación de un bien inmueble en Barranquilla. Este recurso, regulado por los artículos 248 a 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es un mecanismo excepcional que permite revisar sentencias cuando se presentan causales estrictamente definidas. El despacho encargado de resolver el auto es competente para decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas durante este trámite, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 1255 y el artículo 249 del CPACA.

Antecedentes fácticos y procesales

El recurrente, mediante apoderado judicial, solicitó la revisión de la sentencia que negó su demanda de reparación directa por ocupación de inmueble, argumentando el hallazgo de documentos decisivos no valorados en el proceso original. En este contexto, pidió incorporar la sentencia objeto de revisión y un plano denominado «trazado ampliación segunda calzada vía circunvalar». Además, solicitó la práctica de una inspección judicial al lugar afectado y el interrogatorio de un arquitecto involucrado en el proyecto. El Consejo de Estado admitió el recurso y concedió plazo para que las entidades convocadas contestaran la demanda y presentaran pruebas. El Área Metropolitana de Barranquilla solicitó la incorporación de varios documentos relacionados con el proceso ordinario y un expediente de tutela, que fueron analizados durante el trámite.

Consideraciones sobre las pruebas solicitadas

La Sala destacó que el recurso extraordinario de revisión no busca reabrir el debate probatorio del proceso original, sino acreditar la causal específica prevista en el numeral 1 del artículo 250 del CPACA, relacionada con el hallazgo de documentos decisivos posteriores a la sentencia. En este sentido, admitió como prueba trasladada el expediente de reparación directa del proceso ordinario, dado que todas las partes actuaron en dicho trámite, permitiendo su valoración sin necesidad de nuevo trámite de contradicción, conforme al artículo 174 del Código General del Proceso (CGP). Asimismo, se aceptó la incorporación del plano aportado con la demanda, considerándolo pertinente y útil para el trámite de revisión, y se ordenó su traslado a las entidades convocadas para observaciones. Por el contrario, negó el decreto y práctica de la inspección judicial solicitada en el lugar de la ocupación, así como el interrogatorio al arquitecto, debido a que no se presentaron argumentos suficientes que vincularan estas pruebas con la causal de revisión alegada. Estas solicitudes fueron calificadas como impertinentes y superfluas, pues pretenden reabrir el debate probatorio del proceso ordinario, lo cual está fuera del alcance del recurso extraordinario de revisión. Asimismo, se rechazó la incorporación del expediente de tutela solicitado, por falta de justificación sobre su pertinencia y conducencia para el objeto del recurso.

Reconocimiento de personería y trámites finales

El auto reconoció la personería del apoderado judicial que representa al Área Metropolitana de Barranquilla, autorizándolo para actuar en este trámite conforme al poder conferido. Finalmente, el despacho cerró la etapa probatoria tras decretar las pruebas admitidas, disponiendo que el proceso ingrese a despacho para la proferición de la sentencia respectiva, conforme al procedimiento previsto en el CPACA. Esta providencia evidencia la rigurosidad con que el Consejo de Estado aplica el recurso extraordinario de revisión, asegurando que las pruebas admitidas estén estrictamente relacionadas con la causal invocada y evitando la reanudación del debate probatorio ya resuelto en instancias anteriores. De este modo, se garantiza la estabilidad jurídica y el respeto a los principios procesales que regulan este mecanismo excepcional, contribuyendo a la seguridad jurídica en los procesos administrativos y judiciales relacionados con la ocupación de bienes inmuebles.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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