Consejo de Estado niega recurso extraordinario de revisión sobre pensión convencional en Universidad del Atlántico
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:9:3
Competencia y naturaleza de la decisión
La Sala Séptima Especial de Decisión del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia conforme a los artículos 249 y 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y los acuerdos internos de la Corporación, profirió el auto mediante el cual resolvió el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la decisión de primera instancia sobre un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada por un exfuncionario contra la Universidad del Atlántico, solicitando la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de una pensión suplementaria convencional basada en la Convención Colectiva de Trabajo de 1976, suscrita entre los sindicatos de trabajadores y la universidad. El demandante pidió el reconocimiento de la pensión a partir de noviembre de 1997, junto con el reajuste e indexación correspondientes.
El Tribunal Administrativo del Atlántico, en primera instancia, rechazó las pretensiones en sentencia del 11 de junio de 2021. Posteriormente, la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado confirmó esta decisión en sentencia del 30 de noviembre de 2023. La Sala consideró que, aunque la Convención Colectiva fue expedida sin competencia formal por la universidad, el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 protege los regímenes prestacionales anteriores, pero el recurrente no cumplía todos los requisitos para acceder a la pensión, especialmente porque su retiro se produjo en 2008, tras el reconocimiento de una pensión de jubilación por parte del Instituto de Seguros Sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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