Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en instancia de revisión, bajo el radicado 11001-03-15-000-2025-04358-00. El auto se emitió en el marco de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de segunda instancia que negó el reajuste salarial y la asignación de retiro por pérdida del poder adquisitivo a un funcionario activo de la Policía Nacional.
El recurso fue sustentado en la causal octava del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite la revisión cuando existe una sentencia contraria a otra anterior que constituye cosa juzgada entre las partes. Conforme al artículo 125 numeral 3 del CPACA, la magistrada ponente es competente para resolver sobre el decreto de pruebas en esta instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La sentencia objeto de revisión fue emitida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 20 de mayo de 2022, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra decisiones administrativas que negaron el reajuste salarial y la asignación de retiro por pérdida del poder adquisitivo a un funcionario de la Policía Nacional.
El recurrente interpuso el recurso extraordinario de revisión el 15 de julio de 2025, alegando que la sentencia desconoció una providencia constitucional de 2004 que, según su criterio, tiene efectos erga omnes y constituye cosa juzgada constitucional. Tras un requerimiento inicial para subsanar falencias, el recurso fue admitido el 6 de marzo de 2026.
Las entidades demandadas, incluyendo el Ministerio de Defensa y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), presentaron sus posiciones y solicitaron el decreto de pruebas, incluyendo los antecedentes administrativos y documentos normativos relacionados.
Consideraciones sobre el decreto de pruebas
El auto aborda dos aspectos fundamentales: la competencia para decidir sobre pruebas y la pertinencia del decreto de las mismas. En cumplimiento del CPACA y la legislación complementaria, se reconoció la competencia del Despacho ponente para resolver sobre el decreto de pruebas.
Respecto a las pruebas, se decretó como válidos y pertinentes el expediente completo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y la copia de la Sentencia C-931 de 2004, documento clave para verificar la supuesta contradicción y configuración de cosa juzgada entre las providencias.
No se aceptaron como pruebas otros documentos anexados, tales como certificaciones estadísticas, oficios administrativos, leyes y proyectos de ley, ni antecedentes administrativos aportados por CASUR, por no ser conducentes para demostrar la causal octava de revisión. Tampoco se tuvo en cuenta una providencia judicial ajena al presente trámite, por no constituir medio probatorio sino un criterio auxiliar.
Reconocimiento de personería
Se reconoció la personería judicial a la apoderada de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, al cumplirse los requisitos legales previstos en la Ley 2213 de 2022. En cuanto al apoderado del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, se requirió acreditar documentalmente la representación, debido a la insuficiencia en la certificación presentada.
Disposiciones finales
El auto ordena enviar copia del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho al tribunal administrativo correspondiente para su remisión al Consejo de Estado. Posteriormente, se correrá traslado de las pruebas decretadas a las partes, conforme al artículo 110 del Código General del Proceso.
Esta providencia constituye un paso procesal relevante en el trámite del recurso extraordinario de revisión, pues delimita el material probatorio que servirá para la decisión final sobre la controversia relativa al reajuste salarial y asignación de retiro en la Policía Nacional. De esta manera, se garantiza el debido proceso y la correcta valoración de los argumentos y documentos presentados, permitiendo que el Consejo de Estado emita un fallo fundado y justo sobre este importante asunto.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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