Providencia Judicial en Segunda Instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia proferida el 23 de abril de 2026, resolvió la impugnación presentada contra la decisión del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, que declaró improcedente una acción de tutela por no superar el requisito de relevancia constitucional. La acción buscaba impugnar una providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que revocó una sentencia de primera instancia y declaró terminado un proceso ejecutivo.
Antecedentes del Caso
El accionante promovió una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia, a raíz de la providencia judicial del 24 de julio de 2025 que revocó una sentencia del Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y declaró terminado un proceso ejecutivo relacionado con la reliquidación de su pensión de vejez.
El proceso se originó en una orden judicial de 2016 que ordenó a la entidad administradora de pensiones reliquidar la pensión del actor, incluyendo diversos factores salariales y sin aplicar prescripción. Posteriormente, la entidad expidió una resolución con la liquidación pensional que fue cuestionada por contener un error en la mesada inicial.
En demanda ejecutiva, el juzgado ordenó el pago de las mesadas pensionales, indexación e intereses de mora. Sin embargo, la entidad accionada interpuso recurso de apelación, argumentando que la obligación había sido cancelada y que la demanda carecía de título ejecutivo claro y exigible bajo las normas procesales aplicables.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia de 2025, revocó la sentencia de primera instancia y declaró terminado el proceso ejecutivo por no cumplir con los requisitos legales de título ejecutivo, en particular, por la falta de claridad y exigibilidad de la obligación reclamada en cuanto a la indexación de la primera mesada pensional.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala revisora afirmó su competencia para conocer la impugnación y negó la desvinculación solicitada por la entidad administradora de pensiones, considerando su interés como tercero en el proceso.
El análisis jurídico se centró en la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, conforme a la jurisprudencia consolidada del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Se recordó que la tutela contra decisiones judiciales debe cumplir con los requisitos de relevancia constitucional, subsidiariedad, inmediatez y no ser tutela contra tutela.
El tribunal destacó que la tutela no puede funcionar como una tercera instancia para reabrir debates jurídicos o valorar pruebas ya analizadas por los jueces naturales. En particular, citó la sentencia SU-215 de 2022 de la Corte Constitucional, que establece un criterio restrictivo para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, limitando el control a errores puntuales que afecten derechos fundamentales de manera grave y directa.
En el caso concreto, el Consejo de Estado concluyó que la acción de tutela no superó el requisito de relevancia constitucional, pues los argumentos expuestos por el actor se centraron en discrepancias legales y económicas ya resueltas en el proceso ordinario. La Sala enfatizó que no se evidenció una vulneración grave de derechos fundamentales que justificara la intervención constitucional.
Asimismo, se resaltó la autonomía e independencia de las autoridades judiciales en la valoración de pruebas y en la interpretación de la ley, que no puede ser revisada en esta sede constitucional salvo en circunstancias excepcionales no configuradas en este caso.
Decisión Final
Por lo anterior, el Consejo de Estado:
- Negó la solicitud de desvinculación de la entidad administradora de pensiones.
- Confirmó la sentencia que declaró improcedente la acción de tutela por no superar el requisito de relevancia constitucional.
- Ordenó notificar la decisión a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma el criterio jurisprudencial sobre la naturaleza excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, subrayando que su función es proteger derechos fundamentales en casos de vulneraciones graves y no servir como una instancia adicional para discutir cuestiones jurídicas o probatorias ya resueltas en sede ordinaria. Así, se fortalece la seguridad jurídica y el respeto por las decisiones emanadas de los jueces naturales, garantizando el debido proceso y la estabilidad del ordenamiento jurídico.