Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela por falta de inmediatez en caso pensional contra providencias judiciales
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2026 17:6:32
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida el 20 de abril de 2026 por la Sección Tercera, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En esta instancia, se resolvió un recurso de impugnación contra una sentencia previa del 29 de enero de 2026, dictada por la Sección Cuarta del mismo Consejo, que había declarado improcedente una acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina con la interposición de una acción de tutela el 11 de noviembre de 2025, promovida contra varias autoridades judiciales y administrativas, en busca de la protección de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, igualdad y seguridad social, entre otros. El actor cuestionaba decisiones judiciales que negaron la reliquidación de su pensión de vejez con inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, alegando desconocimiento de normas constitucionales y legales aplicables, así como errores jurisprudenciales.
En concreto, el demandante había promovido un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), cuyo fallo fue revocado en instancia superior el 29 de julio de 2019. Posteriormente, interpuso recurso extraordinario de revisión, declarado infundado en octubre de 2025 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Frente a estas decisiones, el accionante presentó la acción de tutela que fue declarada improcedente en primera instancia el 29 de enero de 2026, por falta del requisito de inmediatez y ausencia de relevancia constitucional en los...
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