Contexto y alcance de la providencia
La providencia en cuestión fue dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en su Sala 17 Especial de Decisión, en Bogotá, en el marco de un recurso extraordinario de revisión. Este recurso fue interpuesto por una sociedad en reorganización contra la sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Cuarta del mismo Consejo de Estado, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que la UGPP era parte demandada.
El recurso extraordinario de revisión se fundamentó en la causal primera del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite su admisión cuando se encuentran documentos decisivos posteriores a la sentencia, con los cuales podría haberse adoptado una decisión distinta, y que no pudieron ser aportados por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria.
Antecedentes procesales y solicitud de pruebas
Tras la interposición del recurso, la Sala Plena solicitó a la recurrente subsanar ciertas omisiones, como la indicación del domicilio, la especificación del documento encontrado o recobrado, las razones para no haberlo aportado antes, el poder conferido para actuar y las pruebas que pretendía ofrecer. La sociedad en reorganización cumplió con estas exigencias, señalando que el documento corresponde a soportes relacionados con la afiliación y el pago de aportes al sistema de seguridad social.
Se solicitó, en concreto, que se oficie a la UGPP y a las entidades administradoras del sistema de seguridad social para que aportaran certificaciones y copias auténticas de documentos relativos a afiliación, declaraciones y pagos en los periodos controvertidos.
Consideraciones jurídicas sobre el decreto de pruebas
El magistrado ponente, con fundamento en el artículo 125 del CPACA y en la normativa aplicable, reconoció la competencia del Despacho para decidir sobre el decreto de pruebas en este recurso.
Sobre las pruebas, se destacó que el recurso extraordinario de revisión no debe usarse para reabrir la etapa probatoria del proceso que culminó con la sentencia cuestionada. En consecuencia, solo se decretó de oficio el traslado completo del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho para verificar la existencia o no de los documentos decisivos alegados.
Respecto a la solicitud de oficiar a la UGPP y a las entidades del sistema de seguridad social, se denegaron estas pruebas por no haberse acreditado que la parte recurrente hubiera intentado obtener directamente esos documentos mediante solicitud formal previa, conforme al artículo 78 del Código General del Proceso (CGP) y el artículo 173 del mismo cuerpo normativo. La norma establece que las partes deben abstenerse de solicitar al juez documentos que pueden obtener directamente o mediante derecho de petición, y que el juez debe abstenerse de ordenar la práctica de tales pruebas salvo que se acredite la negativa o inatención.
Reconocimiento de personería para la representación judicial
Finalmente, se reconoció la personería para actuar judicialmente al representante legal debidamente apoderado de la UGPP, conforme a los requisitos legales establecidos en la Ley 2213 de 2022 y el Código General del Proceso.
Decisión adoptada
En resumen, el Consejo de Estado:
- Ofició al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remita el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado.
- Negó las solicitudes probatorias formuladas por la sociedad recurrente consistentes en oficiar a la UGPP y a las entidades administradoras del sistema de seguridad social.
- Reconoció personería al apoderado judicial de la UGPP para continuar en el proceso.
Esta providencia refleja la rigurosa aplicación de las normas procesales en materia de admisión y práctica de pruebas en los recursos extraordinarios de revisión, garantizando el respeto a los principios de economía procesal y debido proceso. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la transparencia y la justicia, asegurando que los procesos administrativos y judiciales se desarrollen conforme a la ley y con plena garantía para las partes involucradas.