Providencia y contexto procesal
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un salvamento de voto en el marco de una acción de tutela contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión. La controversia gira en torno a la interpretación y aplicación del término de caducidad para demandar la responsabilidad patrimonial del Estado en el caso de un homicidio atribuido a miembros del Ejército Nacional.
Antecedentes y hechos relevantes
Los demandantes, representados legalmente desde 2010, presentaron diversas solicitudes ante entidades nacionales e internacionales, entre ellas la Fiscalía General de la Nación y el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, buscando que se declarara la responsabilidad estatal por el homicidio. La demanda contencioso-administrativa fue presentada posteriormente, y el tribunal local determinó que el término para demandar había expirado, computando este desde diciembre de 2011 o abril de 2012, fechas en las que los actores tuvieron conocimiento suficiente para imputar responsabilidad al Estado.
Consideraciones jurídicas de la Sala Quinta del Consejo de Estado
La mayoría de la Sala Quinta sostuvo que el término de caducidad debe calcularse conforme al precedente de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado (sentencia de enero de 2020), que establece que el cómputo inicia cuando los afectados conocen o debieron conocer la participación del Estado y la posibilidad de atribuirle responsabilidad. Además, se tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias SU-060 de 2021, SU-062 de 2018, SU-035 de 2018 y T-202 de 2025), que flexibiliza la prueba para determinar el momento en que la parte actora tiene capacidad material para imputar el daño, considerando situaciones especiales que puedan justificar la tardanza.
En el caso concreto, la Sala encontró que los demandantes accedieron al expediente penal y tuvieron elementos básicos para formular la responsabilidad estatal únicamente desde marzo de 2016, cuando se constituyeron como parte civil en el proceso penal. No obstante, el tribunal local consideró que desde fechas anteriores los actores ya contaban con elementos para imputar responsabilidad, dado que realizaron peticiones concretas relacionadas con el caso, y que no existieron circunstancias especiales que justificaran una relajación del término legal, como ocultamiento de información, trabas administrativas o temor fundado.
El salvamento de voto, en contraste, argumentó que la acción de tutela no es procedente para reabrir debates ya sustanciados en la jurisdicción contencioso-administrativa, recordando el respeto a los principios de autonomía e independencia judicial.
Conclusión de la providencia
La Sala Quinta confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia en cuanto al cómputo del término de caducidad para demandar la responsabilidad del Estado, y declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional, puesto que la tutela no puede emplearse para imponer criterios a los funcionarios judiciales en materias que corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los precedentes jurisprudenciales en materia de términos procesales y la delimitación de competencias entre las jurisdicciones constitucional y contencioso-administrativa, garantizando la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en los casos de responsabilidad estatal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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