Contexto y antecedentes del caso
La Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia de la Sección Cuarta, que declaró improcedente una acción de tutela contra la Circular TSAC25-07, expedida por la presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca el 23 de abril de 2025. Esta Circular establecía el procedimiento para la solicitud y aprobación de permisos remunerados por justa causa para los servidores adscritos a la Secretaría General de dicho tribunal.
La acción de tutela fue instaurada por el secretario general del Tribunal Superior de Arauca, quien alegó vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad de expresión y a la manifestación pública. Fundamentó su reclamación en que la Circular exigía probar la justa causa para conceder permisos, requisito previamente declarado nulo, y que la presidencia del tribunal habría otorgado y negado permisos de manera desigual entre servidores, vulnerando así el derecho a la igualdad. Además, denunció actos de censura al impedirle usar signos de protesta pacífica, como tapabocas y un documento denominado “hablador”, en sesiones oficiales.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela es un mecanismo de protección judicial de derechos fundamentales de carácter residual y subsidiario, procedente únicamente cuando no existan otros medios judiciales idóneos y eficaces para proteger esos derechos. En este caso, la Sala destacó que:
- La impugnante había ejercido previamente un medio de control de nulidad simple contra la Circular, que se encontraba en trámite ante el Consejo de Estado, Sección Segunda, por lo que este órgano es el competente para decidir sobre la legalidad del acto administrativo.
- Las denuncias de presunto acoso laboral y censura fueron remitidas a las autoridades administrativas y disciplinarias competentes, incluyendo el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Comité de Convivencia Laboral, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quienes cuentan con la facultad para investigar y adoptar las medidas pertinentes.
- No se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención inmediata del juez constitucional mediante la acción de tutela.
- El accionante no acreditó la representación o legitimación para actuar en nombre de otros servidores judiciales afectados por la supuesta vulneración al derecho a la igualdad, por lo que carece de legitimación en la causa para reclamar en su nombre.
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad y agregó que el accionante carece de legitimación para representar a terceros en esta materia.
Implicaciones y remisión
El Consejo de Estado también ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo dispuesto en la normativa procesal vigente. Esta decisión destaca la importancia del respeto a los canales judiciales y administrativos ordinarios para la protección de derechos fundamentales, recordando que la acción de tutela no puede sustituir ni duplicar procedimientos en trámite.
Con esta providencia, el Consejo de Estado reitera la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, la exigencia de agotamiento de otros medios de defensa y la estricta interpretación de la legitimación para actuar, en particular cuando se pretende representar a terceros en procedimientos constitucionales. Así, se fortalece el respeto por el debido proceso y la legalidad administrativa dentro del ámbito judicial.